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Cambios en los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento - Decreto N° 268/020

Con fecha 30/11/2022, la COMAP publicó una serie de modificaciones a los Criterios Básicos Generales de Funcionamiento del Decreto N° 268/020. Estas modificaciones comenzarán a regir con total vigencia a partir del 19/12/2022, y hasta ese entonces convivirán en conjunto los criterios anteriormente definidos, pudiéndose optar por cualquier de las dos alternativas.

Las modificaciones incorporadas abarcan los siguientes aspectos:

1) Inversiones elegibles

a. Vehículos utilitarios

La normativa establece que en el caso de inversiones en vehículos utilitarios camionetas y furgones, se considerarán elegibles aquellas que se destinen directamente a la actividad de la empresa y cuyo valor CIF no supere los US$ 30.000 (en el caso que sean eléctricos, el valor CIF no podrá superar los US$ 60.000). Se establece que quedarán excluidos de esta limitación en monto, los vehículos utilitarios furgones, definidos como aquellos vehículos de 4 ruedas o más, destinados al transporte de mercancías, con caja cerrada, sin vidrios laterales y que no exceda las 12 toneladas de peso total bruto.

b. En energías renovables

Para las inversiones en energías renovables asociadas a paneles solares fotovoltaicos, estaba establecido que éstas debían representar como máximo un 20% de la inversión total de un proyecto de inversión, debiendo además computar al menos 2 puntos ponderados en el indicador Generación de empleo. El cambio incorporado establece que se exceptúa de este requisito, a aquellas inversiones realizadas por empresas que sean grandes consumidores de energía, definidas como aquellas que cuenten con una potencia instalada máxima, igual o mayor a 250 KW, conectados en media o alta tensión.

c. Inversiones temporales - vehículos eléctricos

Se modifica el valor de importación CIF para vehículos eléctricos de pasajeros (también utilitarios para ser arrendados), el que no podrá superar los US$ 27.000. A los efectos de la aplicación del valor de importación CIF definido en los casos anteriores, quedan excluidos los servicios no regulares (ocasionales) de transporte colectivo de personas por carretera definidos por el Decreto Nº 230/997, de 21 de julio de 1997. No se consideran para esta exclusión los servicios oficiales.

d. Inversión en plantines

Se actualizan los precios máximos por plantín y el coeficiente para determinar costo máximo de implantación por hectárea para los plantines.

Ver tabla con detalle aquí

 

2) Indicadores

a. Indicador empleo

Se excluyen vínculos funcionales de empleo 122 y 131 para cumplimiento del indicador, agregándose al listado previamente compuesto por los vínculos funcionales 5 y 7.

Se agrega que el personal contratado al amparo de la Ley Nº 19.973, de 13 de agosto de 2021, no computará para el presente indicador, salvo lo indicado en Indicadores Sectoriales -Prácticas Formativas - Sistema de Formación Dual.

b. Indicador descentralización

Se modifica la metodología de cálculo del indicador, pasando a determinarse como promedio simple de la tasa de Informalidad, indicadores de Pobreza y Desempleo. Asimismo, dada la coyuntura económica actual que atraviesan los departamentos de frontera (Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro, Rivera y Cerro Largo), se adiciona al cálculo 2 puntos transitoriamente, mientras que al departamento de Montevideo se le asigna el mínimo del puntaje del indicador.

c. Indicador Tecnologías Limpias

Al igual que para el criterio de elegibilidad de la inversión en paneles solares, se elimina el requisito para aquellas empresas que sean grandes consumidores de energía.

d. Indicador sectorial: Mejora de la Empleabilidad Personal

Se modifica el puntaje para aquellos proyectos que apunten a computar por el indicador bajo el esquema de cantidad de empleados capacitados. En ese sentido, los gastos correspondientes quedan limitados a un curso por empleado y por año. Únicamente será considerado un número mayor de cursos por empleado, si los mismos forman parte de un programa publicado por la Institución educativa que los brinda, y forman parte de un plan orgánico de perfeccionamiento en el tema de que se trate.

Tampoco serán considerados los cursos que signifiquen la realización de una carrera de grado, maestrías, doctorados o similares.

e. Indicador sectorial de elección común para todos los sectores: Prácticas Formativas - Sistema de formación dual

Este nuevo indicador reemplaza al indicador Índice Mantenimiento Actividad.

El objetivo de este indicador es promover la práctica formativa en empresas conforme a la Ley Nº 19.973, de 13 de agosto de 2021 y su Decreto Reglamentario Nº 308/021, de 10 de setiembre de 2021.

Se entiende por práctica formativa aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos, de forma que permita a los jóvenes aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por el mercado de trabajo.

Este indicador se medirá en función de la cantidad de empleados en Prácticas Formativas (con Vínculo Funcional 144 en la Codificación para Contribuyentes del Banco de Previsión Social) respecto al total de empleados de la empresa.

f. Indicador sectorial MEF - diferenciación de productos y procesos

Se adicionan dos nuevas certificaciones a la grilla disponible:

  • Certificación MAS (Medio Ambiente, Arquitectura, Sustentabilidad
  • Certificación EDGE (Excellence In Design for Greater Efficiencies)

 

3) Ampliaciones de proyectos

Esta modificación implica un cambio significativo en cuanto a los requerimientos a la hora de presentar ampliaciones de proyectos. Los cambios comienzan a regir a partir del 19/12/2022, independientemente de que el proyecto haya sido presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de estos nuevos Criterios.

En ese sentido, se establecen los siguientes umbrales para la presentación de ampliaciones:

  • Ampliaciones por hasta 10% de la inversión promovida elegible: no se exigirá la generación de externalidades adicionales.
  • Ampliación entre el 10% y 30% de la inversión promovida elegible: se exigirá un incremento en el puntaje total de indicadores de la matriz antes de la ponderación. El porcentaje incremental resultará de deducir al porcentaje total de la ampliación, el 10% que no requiere externalidades adicionales.
  • Ampliaciones que superen el 30% de la inversión promovida elegible, serán consideradas como un proyecto nuevo.

Anteriormente, la normativa establecía que hasta 30% no era requerido el incremento de indicadores y hasta el 50% era requerido el incremento proporcional de los compromisos de indicadores a efectos de mantener el puntaje.