CPA FERRERE
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Consultas DGI - Agosto 2022

Consulta 6519 - Partidas liquidadas a funcionarios de un organismo departamental - IRPF - Tratamiento tributario

Un Organismo Departamental consulta el tratamiento en el IRPF que corresponde otorgarle a determinadas partidas liquidadas a los funcionarios. El referido organismo mantiene un convenio con la gremial médica del departamento por el cual se brinda asistencia médica a sus funcionarios, cónyuge o concubino e hijos menores, y mayores de edad mientras permanezcan en el grupo familiar. El costo de las prestaciones es asumido conjuntamente por los funcionarios y el Organismo.

En particular consulta el tratamiento en el IRPF de las siguientes partidas:

  1. 1. Costo de la cuota mutual de los hijos mayores de edad de cada funcionario.
  2. Reintegro total de los tickets de medicamento.
  3. Diferencia entre el aporte que hubiera correspondido por FONASA y el efectivamente realizado, y si el mismo es deducible.
  4. Partida por beca para funcionarios que tengan hijos que estudien fuera del departamento.

El artículo 30 del Título 7 establece que no constituirán rentas gravadas de IRPF, entre otras, las prestaciones de salud otorgadas por el Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Aquellas partidas otorgadas por el empleador, que resulten equivalentes a las brindadas por FONASA, no resultan gravadas por el IRPF. Por lo tanto, DGI comparte la opinión del consultante en cuanto a que las partidas referenciadas en 1) y 2) resultan gravadas por el IRPF en tanto exceden los beneficios otorgados por el FONASA.

En cuanto a partida referenciada en 3), DGI entiende que la mencionada diferencia no resulta alcanzada por el impuesto siempre que no se excedan las prestaciones del FONASA, y entiende que no es posible computar como deducción el aporte realizado por cada funcionario debido a que no integra la lista del artículo 38 del Título 7 del T.O. 1996.

Por último, DGI comparte que la partida "beca por hijos que estudian fuera del departamento", es una renta gravada en el IRPF.