CPA FERRERE
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Decreto 355/021: Se reglamenta el Domicilio Electrónico (DOMEL) de acuerdo al artículo 2º literal C) del Decreto Nº 276/013

Se establece el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la Secretaria Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (Senaclaft), que será de carácter obligatorio para todos los siguientes sujetos:

  1. Sujetos Obligados No Financieros previstos en el artículo 13 de la Ley Nº 19.574, y todos aquellos sujetos obligados no financieros que futuras normas designen como tales.
  2. Toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante la Senaclaft.

Las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos, tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por medios convencionales.

La notificación se entenderá realizada cuando:

  1. Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E- Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.
  2. Cuando hayan transcurridos 10 (diez) días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema de E- Notificación de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.

Se establece a los efectos de la constitución del domicilio electrónico por parte de los sujetos obligados, un plazo máximo de 90 días corridos, que se computarán desde el 29 de octubre de 2021.