CPA FERRERE
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DGI – BPS Resoluciones y otras comunicaciones - Agosto 2022

Resolución 1467/022 - Responsables por obligaciones tributarias de terceros - Entidades que intervengan directa o indirectamente en oferta o demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional - Porcentajes de retención – Ajuste 

Monto de la retención.- El monto de la retención a que refiere el primer inciso del artículo 2º del Decreto Nº 48/017, ascenderá al 25% del pago mínimo de IVA, durante el transcurso del primer ejercicio económico del prestador de servicio de transporte terrestre de pasajeros, al 50% del referido monto durante el segundo ejercicio económico, y al 100% del mismo durante los ejercicios económicos siguientes, excepto si los prestadores de servicios se encuentran en alguna de las siguientes situaciones previstas.

Aquellos que inicien actividades gravadas a partir del 1º de enero de 2021 y que tributen el IVA Mínimo, con excepción de aquellos que reinicien actividades, el monto a retener mensualmente será el que resulte de aplicar al valor del IVA mínimo los siguientes porcentajes:

a) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 (doce) meses de actividad registrada.

b) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 (doce) meses de actividad registrada.

c) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 (doce) meses de actividad registrada.

Cuando el prestador del servicio documente sus operaciones exclusivamente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, la retención ascenderá al 3,3% de los ingresos brutos mensuales correspondientes a las operaciones realizadas con la intervención del responsable. El importe así determinado no podrá ser superior al monto que resulte de aplicar lo dispuesto anteriormente.

La referida retención no podrá superar el monto equivalente al ingreso bruto del prestador de los servicios de transporte por sus operaciones realizadas bajo la intervención del responsable en el mes que corresponda, y deberá informarse discriminada por número de RUC y verterse a la DGI en el mes subsiguiente, de acuerdo con las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

Lo dispuesto rige a partir del mes de setiembre de 2022

Comunicado BPS Nº 19/2022 - Agencias de viajes y empresas de transporte terrestre de turistas y excursiones 

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 20.040, de 6 de junio de 2022, y el Decreto Nº 254/022, de 8 de agosto de 2022, se exonera de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social a las empresas dedicadas a las actividades de agencia de viajes y transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones

Se distinguen dos situaciones:

  1. Empresas con actividad única de agencia de viajes

En estos casos, no se requiere gestión alguna por parte de los contribuyentes. La exoneración fue registrada de oficio y el crédito correspondiente al período comprendido entre enero y julio de 2022 podrá ser utilizado para el pago de las obligaciones que venzan a partir de setiembre

  1. Empresas con giro de agencia de viajes que, además, desarrollan otra actividad y empresas de transporte terrestre de turistas y excursiones

Estas empresas deben solicitar la exoneración de aportes. Para ello, tienen que enviar el formulario Declaración jurada de exoneración de aportes patronales: agencias de viajes y transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones completo, por medio del servicio Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, en el que deben seleccionar la opción Solicitud de exoneraciones especiales

Una vez recibida la confirmación de que la exoneración fue otorgada, las empresas deberán rectificar las nóminas ya presentadas por los meses transcurridos de 2022. En estas rectificativas deberán declarar a los trabajadores afectados a la actividad con el código de exoneración (Ex) 1.

Luego de que las rectificativas hayan sido validadas, deberán informarlo a la casilla de correo [email protected] para que se genere el crédito correspondiente.

Utilización del crédito

En el caso de las empresas sin dependientes adheridas al sistema de cobranza descentralizada, el crédito se aplicará en forma automática a las facturas. Si cubre el monto total a pagar, no será necesaria la intervención del agente recaudador.

Las demás empresas deberán autogestionar la factura de aportes desde el servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes, seleccionando la opción Uso crédito.

Presentación de nóminas

Se señala que, una vez que sean notificadas del otorgamiento de la exoneración y hasta el mes de cargo diciembre de 2022, las empresas deberán declarar a los trabajadores afectados a la actividad con el código de exoneración (Ex) 1 en las respectivas declaraciones nominadas.

Comunicado BPS Nº 18/2022 - Inscripción en línea de Sociedades de Hecho

Con el objetivo de ampliar las gestiones a distancia, el servicio Inscribir empresa ahora habilita a registrar las sociedades de hecho de Industria y Comercio de los regímenes general y pequeña empresa. Toda la información necesaria para el registro se completa en línea, por lo que no se requieren más datos que los que allí se solicitan ni continuar el trámite en forma presencial.

Para realizar la gestión, todos los integrantes deben contar con un usuario personal BPS.

Uno de los socios debe iniciar la inscripción, que luego debe ser confirmada por el resto de los integrantes en un plazo de 72 horas. Una vez que es aprobada la solicitud por parte de todos los socios, se registran simultáneamente la empresa y el contribuyente en BPS y en DGI, y se notifica la inscripción con los números de empresa y de RUT por correo electrónico.

Próximamente, se habilitará el registro mediante esta funcionalidad de las sociedades de hecho comprendidas en los regímenes de monotributo y monotributo social Mides.

Resolución DGI 1396/022 - Se prorroga plazo para la presentación de las declaraciones juradas del IRPF/IASS 2021, y para el pago de la primera cuota de los saldos correspondientes.

Se otorga una prórroga hasta el 30/09/2022 para la presentación de la declaración jurada y para pago de la primera cuota del saldo de IRPF-IASS, correspondientes al año 2021.

 

Vencimiento del saldo de IRPF - IASS

1era Cuota

30 de setiembre de 2022

2da Cuota

30 de setiembre de 2022

3ra Cuota

31 de octubre de 2022

4ta Cuota

30 de noviembre de 2022

5ta Cuota

30 de diciembre de 2022

Resolución DGI 1404/022 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas - Sector agropecuario - Se fijan valores para la liquidación del impuesto del ejercicio 1/7/21 - 30/6/22.

A los efectos de la liquidación del IRAE para el ejercicio 1º de julio de 2021 al 30 de junio de 2022, se fijan los valores de cada categoría de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos.

Resolución DGI 1403/022 - Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) y sus adicionales - Arroz

Se fija el precio ficto provisorio para la cosecha 2022 en $422,55 los 50 kilos, así como el precio definitivo para la cosecha 2021 en $ 557,35.

Por su parte se fija hasta el 14 de octubre de 2022, el plazo para presentar las declaraciones juradas y verter las diferencias de las retenciones correspondientes al IMEBA y sus adicionales, que tengan su origen en la diferencia entre el precio ficto provisorio del arroz de la cosecha 2021, y el precio definitivo ($557,35).

El plazo para presentar las declaraciones juradas y verter los montos retenidos del IMEBA y sus adicionales, correspondientes a la cosecha 2022 es el 14 de octubre de 2022.

Resoluciones y comunicados de Interés:

Resolución DGI 1466/022 – Dispone que en los casos de faena a façón, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por kilo, por el mes de setiembre de 2022, a efectos de la liquidación de los impuestos respectivos

Resolución DGI 1465/022 – Fija, a partir del 1º de setiembre de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad

Resolución DGI 1464/022 – Fijan los valores fictos vigentes a partir del 1º de setiembre de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves