CPA FERRERE
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Documentos Electrónicos o Digitales como reemplazo de los Libros Diario e Inventario dispuestos por el Código de Comercio

Retrocedamos un poco en el tiempo, más precisamente al 13 de diciembre 2019, momento en el cual el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 384/019 (en adelante, el “Decreto”).

Dicho Decreto autorizó la utilización de documentos electrónicos o digitales, debidamente intervenidos por firma electrónica avanzada, como forma de reemplazar los Libros Diario e Inventario (en adelante, los “Libros”), previstos en el artículo 55 del Código de Comercio. 

¿Cómo se implementó el Decreto?

La norma regula que cuando un usuario presente los libros antes mencionados mediante un documento electrónico o digital, la Dirección General de Registros intervenga tal documentación. Algo similar a lo que ocurre actualmente cuando los usuarios rubrican los libros sociales, hojas móviles o fichas microfilmadas ante dicha autoridad. 

Ahora bien, lamentablemente, pese a que la digitalización de los libros comerciales sea un hito para lograr que el proceso de teneduría de libros sea más simple y ágil, en la práctica, no es posible ampararse a la utilización de los documentos electrónicos o digitales regulados por el Decreto. Ello debido a que Registro no cuenta -aun- con las herramientas tecnológicas para la intervención requerida por el Decreto. 

¿Es nulo el Decreto? 

Ante la publicación del Decreto, en el año 2020, se presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) una solicitud de su nulidad por la no concurrencia en su formulación y dictado del Ministerio de Educación y Cultura (MEC). En tal proceso, el demandante argumentó además que el reemplazo de los libros aplica sólo respecto a las sociedades comerciales que contengan todos sus activos en el exterior. 

¿Cuál fue la respuesta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo?

Ante la situación planteada, el TCA desestimó por completo la demanda, señalando que:

  • la ausencia del MEC no invalida el Decreto, pues la materia que atañe pertenece al Ministerio de Economía y Finanzas.
  • la finalidad de la norma no fue limitar la utilización de medios tecnológicos en el sistema de libros a las sociedades con la totalidad de sus activos en el exterior. Por el contrario, la sentencia establece que la norma alcanza a todas las sociedades comerciales, con independencia de la localización de sus activos.  

Consideraciones finales

Se espera que la reciente sentencia del TCA sea un impulso para que los organismos vinculados a la aplicación del Decreto, como ser la Dirección General de Registro, adopten las herramientas tecnológicas necesarias para la implementación de estos nuevos medios admitidos, lo que fomentaría a una adecuada teneduría de libros.

La digitalización de los libros comerciales es, sin dudas, un aggiornamento necesario para los tiempos digitales en los que estamos inmersos.