CPA FERRERE
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IRPF en rentas obtenidas en el exterior - reglamentación

En el día de ayer se publicó en la página de la presidencia el Decreto que reglamenta la aplicación del IRPF sobre rendimientos mobiliarios obtenidos en el exterior. Aún resta la publicación del mismo en el Diario Oficial para que comience su vigencia.

La norma establece un criterio de lo percibido a los efectos de pagar la renta, regula el tratamiento de inversiones en fondos del exterior, establece la forma en que se deben imputar los dividendos, introduce criterios fictos para determinar la renta gravada, regula el cómputo de créditos por impuestos pagados en el exterior y designa diversos agentes de retención.

Finalmente, el Decreto también establece disposiciones en materia de la determinación de la renta gravada en los casos de rentas por trabajos realizados en el exterior.


A continuación nos referimos a las principales disposiciones establecidas por la norma.

1. EL IMPUESTO SE PAGA CUANDO LA RENTA SE COBRA - CRITERIO DE LO PERCIBIDO

A los efectos de pagar el Impuesto la norma establece que las rentas se consideran devengadas al momento del pago o puesta a disposición de los fondos.

Lo anterior implica que el impuesto no se deba pagar en los casos en que la renta por rendimientos de activos en el exterior se encuentre devengada pero el titular de la misma no la haya cobrado. El pago del IRPF recién se deberá realizar cuando el titular de la renta reciba el pago o tenga a disposición los fondos.

2. TRATAMIENTO DE INVERSIONES EN FONDOS DEL EXTERIOR ? ELIMINACIÓN DEL ?PASS THROUGH?

De acuerdo a la Ley cuando las personas físicas tienen los activos en el exterior a través de personas jurídicas ubicadas en jurisdicciones de baja tributación deben imputar dichos activos en cabeza propia como si no existiera la persona jurídica.

Esto implica aplicar la figura de ?pass through? que consiste en ?eliminar? la persona jurídica e imputar los bienes en cabeza de la persona física. Esto implica una alta complejidad cuando la persona tiene participaciones en fondos de inversión que están ubicados en paraísos fiscales y que a su vez tienen inversiones en una diversa y alta cantidad de activos, ya que la persona debería identificar e imputar en cabeza propia un sinfín de elementos.

Con el fin de facilitar la liquidación del Impuesto, el Decreto establece que la eliminación del vehículo jurídico, y por ende la imputación de los activos de la sociedad o el fondo en cabeza propia, no opera en los siguientes casos:

  • Fondos de pensiones;
  • Fondos de inversión colectiva. Cuando sean entidades integradas mediante oferta pública u otras modalidades que aseguren la libre concurrencia de aportantes u oferentes.

En ambos casos se requiere que los balances de las personas jurídicas sean auditados por firmas de reconocido prestigio.

En estos casos la renta será computada cuando sea percibida por el beneficiario. Esto implica, para el caso de los fondos, que se compute la renta al momento en que el fondo paga la misma.

3. ¿A QUÉ RENTA CORRESPONDEN LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS? - CRITERIO DE IMPUTACIÓN

La norma establece un orden de prelación para asignar los dividendos distribuidos por un contribuyente de IRAE a los efectos de aplicar, cuando corresponda el IRPF.

El orden de prelación es el siguiente:

  1. En primer lugar los dividendos distribuidos se asignarán a rentas generadas antes del 1 de julio de 2007, por lo que no estarán gravadas por el IRPF. Cuándo se hayan agotado dichos resultados;
  2. Los dividendos se asignarán a la renta obtenida entre el 1 de julio de 2007 y el 1 de enero de 2011, por lo que podrá quedar gravada únicamente por el IRPF a la tasa del 7% hasta la concurrencia con la renta gravada por el IRAE. Una vez agotados estos resultados los dividendos se imputarán;
  3. A los rendimientos obtenidos en el exterior y hasta la concurrencia con los mismos, por lo que quedarán gravados con una tasa del 12% y, finalmente;
  4. La renta distribuida se imputará a las rentas gravadas por IRAE devengada entre el 1 de enero de 2011 en adelante, por lo que quedará gravada con la tasa del 7%.

4. DETERMINACIÓN FICTA DE LA RENTA

Cuándo el contribuyente no pueda determinar la renta que corresponde a rendimientos del capital (gravada) de la renta generada por incrementos patrimoniales (no gravada), la renta gravada se podrá determinar como el 50% del total de la renta.

5. CRÉDITO FISCAL POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR

Los contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por los rendimientos de capital gravados por IRPF podrán imputar estos pagos realizados a cuenta del IRPF. Resta que la DGI reglamenta las condiciones que se deberán cumplir para poder computar efectivamente el pago.

En los casos en que el contribuyente impute en cabeza propia activos de una sociedad ubicada en una jurisdicción de baja tributación (?pass thorugh?) también podrá imputar en cabeza propia los impuestos pagados por dichos activos.

6. AGENTES DE RETENCIÓN

La norma designa como agentes de retención a las instituciones de intermediación financiera, a la Bolsa de Valores de Montevideo, a la Bolsa Electrónica de Valores, los corredores de Bolsa que las integren, los fondos de inversión y los fideicomisos. También son agentes de retención en forma general todo aquel que realice pagos de rendimientos gravados por cuenta de terceros.

Cuándo no se den las condiciones de retención las entidades referidas podrán acordar con los contribuyentes que operen a través de ellos que igualmente se aplique el criterio de retención.

A los efectos de que no aplique la retención a las personas físicas no residentes, estas deberán presentar ante el responsable una declaración jurada destinada a la DGI en la que acredite la condición de no residente. Dicha declaración deberá ser exhibida en caso de solicitud por parte de la DGI.

Finalmente, para las rentas obtenidas entre el 1 de enero de 2011 y el último día del mes en que entre en vigencia el decreto, los agentes de retención podrán acordar con los contribuyentes que operen a través de ellas para efectuar el pago del impuesto también por retención.

7. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

La Ley de Presupuesto amplió la fuente de la renta para las rentas del trabajo: i) prestadas dentro de la relación de dependencia a contribuyentes del IRAE, y; ii) prestadas fuera de la relación de dependencia siempre que se trate de asistencia técnica y se vincule a la obtención de rentas gravadas por el IRAE para el prestatario.

El decreto ahora establece que la renta de fuente uruguaya será de un 5% del ingreso total si los ingresos gravados por IRAE que obtenga el usuario no superan el 10% de los ingresos totales.

Escribe:
Cr. Javier Metre
Responsable del Departamento de Asesoramiento Tributario