CPA FERRERE
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Novedades impositivas - Nuevas leyes

---- Ley 20.098 y Decreto 410/022

Se establece el tratamiento asimilado de exportador, a los efectos del IVA, a los servicios de hospedaje prestados a residentes.

Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a residentes, dentro del período comprendido entre la fecha de promulgación de la Ley y el 28 de febrero de 2023 inclusive, tendrán análogo tratamiento al dispuesto para la exportación de servicios a los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se aplicará siempre que sus ingresos en el último ejercicio cerrado previo a la vigencia de la ley no hayan superado los 10.000.000 UI (diez millones de unidades indexadas) a la cotización vigente al cierre del ejercicio. En los ejercicios menores a 12 (doce) meses, se considerarán los ingresos de forma proporcional.

Este tratamiento será otorgado únicamente a los hoteles registrados ante el Ministerio de Turismo.

Sólo se considerarán los servicios de hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante. 

----Ley 20.075 – Rendición de Cuentas 2021 – Aspectos tributarios

Les recordamos en esta oportunidad las modificaciones tributarias mas relevantes con entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2023:

- A partir del 1º de enero de 2023 la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 15.939 (Ley Forestal), no será computada como superficie explotada a efectos de acceder a la exoneración del Impuesto de Enseñanza Primaria. 

- A partir del 1º de enero de 2023 la superficie ocupada por bosques naturales declarados protectores de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 15.939 (Ley Forestal), no será computada como superficie explotada a efectos de acceder a la exoneración del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural. 

- Cuando cualquier persona, entidad o tercero, celebre actos o realice acuerdos cuyos efectos redunden en evitar las obligaciones previstas en el Capítulo I de la Ley Nº 19.484 (informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la Administración), dichos acuerdos no serán tenidos en cuenta a los efectos de la aplicación de la referida normativa.                                                                     

IRAE

- Se actualiza la nómina de entidades comprendidas para acceder al beneficio de donaciones especiales prevista en el artículo 79 y siguientes del Título 4 (IRAE).

- Exoneración de IRAE a las rentas incluidas en el régimen del Aporte Social Único de Personas Privadas de Libertad (PPL). 

- IRPF/IRNR – Se modifican las tasas aplicables a rendimientos mobiliarios, dependiendo del tipo de renta, de la entidad emisora, plazo y moneda de la inversión que genera el rendimiento gravado. 

Las nuevas tasas aplicables para intereses correspondientes a depósitos en instituciones de intermediación financiera de plaza e intereses de obligaciones y otros títulos de deuda emitidos por entidades residentes y rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros, mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales son las siguientes:

 

Tasa

En moneda nacional con tasa fija nominal

A un año o menos

5,5%

Más de uno y hasta tres años

2,5%

A más de tres años

0,5%

En moneda nacional con cláusula de reajuste

A un año o menos

10%

Más de uno y hasta tres años

7%

A más de tres años

5%

En moneda extranjera

A un año o menos

12%

Más de uno y hasta tres años

A más de tres años

7%

IRNR

- Se incluye en el régimen opcional de tributación de IRNR sobre rentas de trabajo previsto en el inciso quinto del artículo 6º del Título Nº 7, a quienes (cumpliendo las anteriores condiciones) estén incluidos en el régimen de teletrabajo de acuerdo a los establecido en el artículo 14 ter de la Ley Nº 15.921. 

- Se exonera de IRNR a los intereses de las obligaciones emitidas por contribuyentes de IRAE, cuyos activos afectados a la obtención de rentas no gravadas por ese tributo superen el 90% del total de sus activos valuados según normas fiscales. Quedan comprendidos los intereses de los valores emitidos por fideicomisos financieros que cumplan estas condiciones.

IVA

- Exoneración de IVA a los contribuyentes del Aporte Social Único de Persona Privadas de Libertad (PPL). 

- Aumento en el límite máximo de devolución de IVA sobre las adquisiciones de gas oil por parte de productores no contribuyentes de IRAE, pasando de 0,4% a 0,7% de los ingresos originados en la venta de ganado bovino y ovino, correspondientes al último ejercicio fiscal del productor.

Impuesto al Patrimonio

- Inclusión de deudas contraídas con la Agencia Nacional de Desarrollo dentro de los pasivos deducibles a efectos de la liquidación de IP. 

- A partir del 1º de enero de 2023, en la determinación de los valores de los inmuebles propiedad del contribuyente, más el 40% del mismo en concepto de ficto de bienes muebles y semovientes, previsto para el cálculo de la exoneración del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, no se computará la superficie correspondiente a bosques naturales declarados protectores, de acuerdo con la definición que les otorga la Ley Forestal.

----Ley 20.095 – Modificaciones en el IRAE

- La ley introduce modificaciones en el IRAE en materia de rentas pasivas del exterior, los aspectos principales se mencionan a continuación:

- Se introducen cambios en materia del IRAE que aplican solamente a entidades que formen parte de grupos multinacionales.

- Se incorporan dos categorías de rentas pasivas de fuente extranjera, que quedan alcanzadas por el impuesto a la renta cuando son obtenidas por grupos multinacionales.

Las modificaciones tendrán vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2023.

Nuevas rentas consideradas de fuente uruguaya para IRAE:

Rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual relativos a patentes y software registrado, enajenados o utilizados económicamente en el exterior, obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional, en la parte que no corresponda a “ingresos calificados”.

Rentas provenientes de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de Uruguay en tanto sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional “no calificada”:

a - Rendimientos de capital inmobiliario.

b- Dividendos.

c - Intereses.

d - Regalías, no incluidas en el punto anterior.

f- Otros rendimientos de capital mobiliario (depósitos, préstamos y en general toda colocación no incluida en los literales b. y c.

g - Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones patrimoniales de los activos pasibles de generar los rendimientos precedentes.

Todo otro aumento de patrimonio derivado de los activos pasibles de generar los rendimientos de los literales a. a e.

Concepto de Grupo Multinacional:

A los efectos de la revisión de estas disposiciones, un grupo multinacional comprende a un conjunto de dos o más entidades vinculadas. Se considera que una entidad integra un grupo multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a- La entidad es incluida en los estados contables consolidados del grupo, o hubiera correspondido incluirla si la entidad estuviera obligada a preparar tales estados; o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad se negociaran en un mercado público de valores.

b- Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el literal anterior, se excluya de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Se aclara que los establecimientos permanentes de las entidades comprendidas en los literales a) y b) serán considerados integrantes del grupo multinacional en todos los casos.