CPA FERRERE
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Proyecto de Ley que dispone cambios en el IRAE en materia de la fuente territorial

Nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE)

El 28 de julio de 2022 se dio a conocer un proyecto de ley por el cual se introducen nuevas disposiciones en sede del Impuesto a las Rentas de las Actividades Empresariales (IRAE) a efectos de dar cumplimiento al compromiso asumido por Uruguay con la Unión Europea el pasado 26 de julio de 2021. 

Haciendo un poco de historia, en diciembre de 2019 el MEF recibió una misiva del COCG (Code of Conduct Group) de la Unión Europea, a través de la cual comunicaban que estaban evaluando regímenes de exoneración e ininclusión de ingresos de fuente extranjera, y que habían identificado en Uruguay un régimen de tales características. Efectivamente, nuestro país aplica el principio de la fuente, sometiendo a imposición las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados y derechos económicamente utilizados en la República, no quedando por tanto comprendidas en el hecho generador del IRAE las rentas de fuente extranjera, lo que presenta un efecto económico equivalente a la exención de dichas rentas. 

En 2021 el COCG finalizó su trabajo de evaluación e identificó algunos aspectos como potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario, en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior, y solicitó a Uruguay un compromiso de enmendar dichos aspectos a partir del 1º de enero de 2023. 

Cabe señalar que los aspectos identificados como potencialmente perjudiciales son los relacionados con el ring fencing (cuando se conceden ventajas fiscales únicamente a no residentes, o únicamente respecto a operaciones con no residentes) y la falta de sustancia económica. Dicho en otras palabras, a la UE le preocupa la potencial utilización de empresas sin sustancia económica o presencia económica sustantiva (conocidas comúnmente como sociedades “de papel”), para la obtención de rentas pasivas de fuente extranjera no gravadas por impuestos sobre la renta. 

A raíz de todo lo anterior, el pasado 5 de octubre de 2021 Uruguay fue incluido nuevamente en un listado de la UE (el Anexo II), como jurisdicción cooperante con compromisos asumidos. Para ser excluidos definitivamente de los listados de la UE se debieron evaluar dos alternativas: 1) que Uruguay pasara a gravar las rentas pasivas obtenidas en el exterior o 2) mantener la exoneración de ciertas rentas pasivas siempre que las entidades que obtengan las referidas rentas cumplan con requisitos de sustancia adecuados, se elimine toda discrecionalidad administrativa en la determinación de la renta no gravada, y se incorpore una cláusula antiabuso robusta.

En este sentido, de acuerdo con lo que establece el proyecto de ley, Uruguay estaría optando por la segunda alternativa, la que implica mantener el criterio de la fuente (territorialidad) en sede del IRAE y, por tanto, seguir considerando rentas de fuente extranjera (no gravadas por el impuesto) ciertas rentas pasivas siempre que se verifiquen ciertas condiciones.

Específicamente el proyecto de ley establece que pasarían a considerarse de fuente uruguaya las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional, relativos a patentes y software registrado, vendidos o utilizados económicamente en el exterior, en la parte que no corresponda a ingresos calificados. A estos efectos, se entiende que un ingreso es calificado en la medida que cumpla con un enfoque de nexo. 

Asimismo, pasarían a estar gravados los rendimientos de capital inmobiliario, dividendos, intereses, regalías, otros rendimientos de capital mobiliario e incrementos patrimoniales (derivados de la enajenación de dichos activos) en la medida que sean obtenidos en el exterior por una entidad integrante de un grupo multinacional que no se trate de una entidad calificada. En este sentido, se entiende que las rentas son obtenidas por una entidad calificada si dicha entidad tiene una adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. A tales efectos, se considera que una entidad tiene una adecuada sustancia económica si respecto a cada activo generador de las referidas rentas, cumple con las siguientes condiciones simultáneamente: a) emplea recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos de inversión, y cuenta con instalaciones adecuadas para el desarrollo de esta actividad en territorio nacional; b) toma las decisiones estratégicas necesarias, y soporta los riesgos en territorio nacional; e c) incurre en los gastos y costos adecuados con relación a la adquisición, tenencia o enajenación, según el caso. No obstante, en una solución inteligente las sociedades que son holdings de participaciones de sociedades del exterior solo deben cumplir con el requisito de sustancia exigido el literal a), es decir que deben emplear recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración y contar con instalaciones adecuadas. A lo anterior debe sumarse que tales requerimientos podrán ser tercerizados. 

La norma propuesta también incluye una cláusula general anti buso. La misma establece que la DGI podrá desconocer las formas o mecanismos si no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica. 

A modo de conclusión: 

  • Uruguay estaría implementando modificaciones en sede del IRAE para dar cumplimiento a las recomendaciones de la UE.
  • El país mantendría su criterio de la fuente (territorialidad) para gravar las rentas empresariales.
  • No obstante, lo anterior, pasarían a estar gravadas ciertas rentas pasivas del exterior de no verificarse determinadas condiciones que hacen a la sustancia.
  • Las nuevas disposiciones únicamente afectarían a los grupos multinacionales.