CPA FERRERE
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Reglamentación de interés

Decreto 274/022 – Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR). 

Se fijo el valor del índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de junio de 2022 en 4,56. 

Las liquidaciones del impuesto a la renta correspondientes a enajenaciones entre el 1° de julio de 2022 y la fecha de publicación de este Decreto, podrán aplicar el valor del IMIPVIR del 31 de marzo de 2022 o el establecido anteriormente. 

Decreto 276/022 – Reglamentación de la reducción del monto del Impuesto Especifico Interno (IMESI) por la compra de combustibles.

Recientemente se publicó el Decreto 276/022 estableciendo modificaciones al Decreto 398/007, respecto a la reducción del monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) en los pasos de frontera, que entran en vigor a partir del 1° de octubre.

La aplicación de la reducción se encuentra condicionada al cumplimiento los siguientes requerimientos:

  • La venta debe ser a consumidores finales.
  • El pago debe realizarse en forma presencial íntegramente mediante tarjetas de crédito, tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico emitidos por instituciones locales únicamente.
  • El beneficio se encuentra topeado a que el monto al que se le aplique la reducción sea menor al importe equivalente a 50 litros de Nafta Súper 95 SP.
  • También esta topeado a que la reducción no supere en el mes las 400 UI para tarjetas de crédito o 600 UI para los restantes medios de pago habilitados para el beneficio (el valor de la UI a considerar es el del último día del mes anterior al que se considere).

Actualmente el régimen de reducción de IMESI implica que a la estación de servicio de frontera se le realiza el pago total de la compra, y es la entidad administradora del medio de pago quien aplica la reducción al cliente y toma ese importe como crédito a favor en su liquidación de impuestos.

El principal cambio que a partir del 1° de octubre la reducción deberá ser determinada mensualmente por la entidad emisora del medio de pago, y será esta quien la utilice como crédito en su propia liquidación de impuestos, en lugar de la entidad administradora. Además, la entidad emisora será quien envíe mensualmente la información a DGI respecto de las operaciones sujetas a beneficio en forma detallada.

En resumen, dadas las modificaciones actuales en el régimen de multiadquiriencia, el cual implica que varios administradores de medios de pagos procesen pagos de una misma tarjeta, se vuelve impracticable para los administradores implementar el régimen de reducción de IMESI considerando que tiene topes máximos por tarjeta por mes. En virtud de ello, el Poder Ejecutivo por medio del Decreto 276/022 estableció que la reducción la practiquen los emisores. En efecto, los distintos administradores de medios de pagos que hayan procesado pagos de un medio de cierto emisor deban informarle a este, todas las transacciones pasibles de aplicar al régimen.  Luego de procesada la información, el emisor analiza la correspondencia de la reducción siguiendo los lineamientos que propone el Decreto.

Esta modificación en el sujeto que determina y aplica la reducción no afecta al consumidor y de la estación de servicio. 

Decreto 283/022 – Actualización de valores UR, URA, IPC y reajuste de alquileres. 

Se publicaron los valores del mes de julio 2022 correspondientes a:

a) Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; en $1.446,76

b) Unidad Reajustable de Alquileres (URA) en $1.445,65

c) Índice de los Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE); valor actual 256,26

d) El coeficiente aplicable en agosto 2022 para reajustes de alquileres es 1,0763. 

Decreto 290/022 – Valuación de los inmuebles recibidos en pago o por permuta en el Impuesto a la Renta (IRAE).

Se dio una nueva redacción al primer inciso del literal b) del artículo 73 del Decreto 150/007 respecto a los inmuebles recibidos en pago o permuta.

Las transferencias realizadas a partir del 1º de octubre de 2022, se tomarán por los importes incluidos en los contratos, siempre que no esté expresamente dispuesto por norma que la transferencia se debe tomar por el valor en plaza.

Por otra parte, determina que el importe no puede ser inferior al valor real vigente a la fecha de la operación, así como también es necesaria que constituyan para la contraparte rentas gravadas por IRPF o IRNR. 

No requiere que la contraparte tribute impuesto a la renta cuando: i) los inmuebles estén comprendidos en el régimen del literal a) del artículo 10 del Decreto Nº 355/011 (Vivienda de Interés Social) o, ii) inmuebles comprendidos en la exoneración dispuesta por el literal L) del artículo 27 del Título 7.

De no existir valor real, su valor será determinado por peritos, el que podrá ser rechazado por la DGI. 

Decreto 301/022 – Listado de bienes no autorizados para su comercialización por empresas en régimen de Free Shop.

En marco del régimen común para el funcionamiento de las Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre en todos los países del MERCOSUR, a partir del 1° de noviembre de 2022 las empresas habilitadas a operar en régimen de free shop no estarán autorizadas a comercializar los siguientes bienes:

  • Medios de transporte ni sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
  • Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluidos, entre otros, productos del reino animal, reino vegetal, y de almacén.
  • Animales vivos y Plantas.
  • Armas y municiones.
  • Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios.
  • Electrodomésticos de gran porte.
  • Materiales construcción civil, incluidos, materiales eléctricos y sus partes, hidráulicos y sanitarios.
  • Neumáticos.
  • Tejidos e hilados y calzados (excepto zapatillas deportivas y ojotas/chancletas). 

Decreto 320/022 – Prorroga de reducción en el IVA para operaciones vinculadas al turismo. 

Se extiende hasta el 30 de abril de 2023 la reducción en el IVA para los servicios gastronómicos, servicios de catering y fiestas, arrendamiento de vehículos sin chofer y los servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico o instrumentos análogos definidos en el artículo 4° del Decreto 203/014 (débitos automáticos, pagos electrónicos efectuados por cajeros, celulares o por internet).La tasa de reducción se mantiene en 9% de IVA, con la excepción de las adquisiciones a empresas incluidas en el literal E del artículo 52 del Título 4 donde aplica el 7,38%. 

Proyecto de Ley SN/616 – Modificaciones a la Ley de Inversiones.

Considerando la heterogeneidad en materia de desarrollo en el territorio nacional, y en particular la divergencia en materia de capacitación, generación de oportunidades, nivel de Desarrollo Humano y desarrollo económico, su busca promover e incentivar “la productividad de la economía, como condición imprescindible para generar empleo de calidad en un territorio deprimido también económicamente.”

En este sentido se propone la modificación en la redacción del artículo 11 de la Ley 16.906 (Ley de Inversiones), permitiendo acceder al régimen de beneficios e incentivos específicos a empresas que presenten proyectos de alto impacto en la generación de empleo en los tres departamentos que hayan tenido los siguientes indicadores más bajos durante los últimos diez años: ingresos de personas y hogares, pobreza, necesitades básicas insatisfechas.