CPA FERRERE
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Resolución 223/022

A efectos de lo dispuesto en el Capítulo VII y el artículo 95 bis del Título 4, y en los artículos 7º ter del Título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 del Texto Ordenado 1996; se consideran países, jurisdicciones y regímenes especiales de baja o nula tributación, los incluidos en la resolución referida.

Los países, jurisdicciones y regímenes especiales, identificados en la presente Resolución, quedarán excluidos de la misma a partir de que resulte plenamente aplicable con los mismos, el intercambio de información a requerimiento y que se encuentre activado bilateralmente, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el intercambio automático de información sobre cuentas financieras con fines tributarios.

Exponemos a continuación la nómina de países:

  1. Angola
  2. Ascensión
  3. Guam
  4. Guyana
  5. Honduras
  6. Isla de Cocos (Isla de Keeling)
  7. Isla de Navidad
  8. Isla de Santa Elena
  9. Isla Norfolk
  10. Isla Pitcairn
  11. Islas del Pacífico
  12. Islas Fiji
  13. Islas Maldivas
  14. Islas Malvinas/Falkland Islands
  15. Islas Palau
  16. Islas Solomón
  17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
  18. Jamaica
  19. Jordania
  20. Kiribat
  21. Labuán
  22. Liberia
  23. Niue
  24. Polinesia Francesa
  25. Puerto Rico
  26. Reino de Tonga
  27. República de Yemen
  28. San Martin (Antigua integrante de Antillas Holandesas)
  29. San Pedro y Miquelón
  30. Sultanato de Omán
  31. Svalbard
  32. Swazilandia
  33. Tokelau
  34. Tristán de Acuña
  35. Tuvalu
  36. Yibuti