CPA FERRERE
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Uruguay consolida estatus como país cooperante ante la Unión Europea

El 14 de febrero la Unión Europea aprobó el estatus de Uruguay como institución cooperante de la Unión Europea, sacándolo de la "lista gris" de países que incumplen al menos algún estándar en materia de tributación.

Vale recordar que Uruguay había sido incluido en dicha lista en el año 2021. El 5 de octubre de 2021, el Code of Conduct Group de la Unión Europea finalizó su trabajo de evaluación e identificó algunos aspectos como potencialmente perjudiciales en nuestro sistema tributario en lo que respecta a la obtención de rentas pasivas del exterior. En virtud de esto, en dicho momento, solicitó a Uruguay un compromiso de enmendar dichos aspectos a partir del 1º de enero de 2023.

Uruguay incluyó modificaciones en materia de imposición a la renta que comenzaron a regir efectivamente a partir del 1 de enero de 2023 (Ley 20.095, del 25 de noviembre de 2022). Si bien se mantuvo el criterio de la fuente (territorialidad) para gravar la renta, los cambios implicaron que ciertas rentas pasivas obtenidas por grupos multinacionales pasaran a estar gravadas en la medida en que no se verifiquen determinadas condiciones de sustancia. Adicionalmente, la normativa incluyó una cláusula general antiabuso.

A continuación comentamos brevemente estos cambios fiscales que permitieron salir finalmente de la lista gris:

  • Se consideran de fuente uruguaya las rentas derivadas de derechos de propiedad intelectual cuando son obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional relativos a patentes o software registrado vendidos o utilizados fuera del Uruguay en la medida que no correspondan a ingresos calificados
  • En el caso de marcas se considera que la renta es de fuente uruguaya en todos los casos
  • Se consideran de fuente uruguaya, en tanto provengan de bienes ubicados en el exterior si son obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional considerada no calificada:
    • Rendimientos capital inmobiliario;
    • Dividendos
    • Intereses
    • Regalías y otros rendimientos del capital mobiliario, tales como depósitos, préstamos o colocaciones

También se gravan los incrementos patrimoniales derivados de la venta de los activos que generan las rentas anteriores.

¿Qué es un grupo multinacional?

La establecida por el Artículo 46 del Título 4: Un grupo multinacional comprende a un conjunto de dos o más entidades vinculadas en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 ter, residentes en diferentes jurisdicciones; así como también a la casa matriz y sus establecimientos permanentes: Ingresos de 750 millones de euros en el año anterior.

¿Qué es una entidad calificada?

Es una entidad que tiene adecuada sustancia económica durante el ejercicio fiscal. Esta determinación se realiza respecto de cada activo generador de las rentas. Existe adecuada sustancia para aquellas rentas que cumplan con las siguientes condiciones simultáneamente:

  1. Emplear recursos humanos acordes en número, calificación y remuneración para administrar los activos (puede ser propia o a través de terceros);
  2. Contar con instalaciones en Uruguay (propia o a través de terceros);
  3. Tomar las decisiones estratégicas y soportar los riesgos en territorio nacional (propia o a través de terceros con adecuada supervisión);
  4. Incurrir en gastos y costos adecuados con relación a los activos generadores de las rentas

¿Cómo se justifica que se es calificado o no?

Se deberá acreditar ante la DGI mediante la presentación de una declaración jurada anual.

  • Finalmente, la ley mencionada incorporó una cláusula general antiabuso.

La misma otorga potestad a la DGI para, mediante resolución fundada, desconocer las formas en la medida que el único fin sea obtener una ventaja fiscal sin existir razones comerciales válidas.