CPA FERRERE
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Utilidades distribuibles. ¿Cómo impacta el reciente Proyecto de Reforma de la Ley de Sociedades Comerciales en su determinación?

El 27 de junio de 2022 ingresó a la Cámara de Senadores un Proyecto de Ley que propone la modificación de aspectos sustanciales de la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”). 

A continuación, se analizan los aspectos más relevantes que se propone reformar en relación con la determinación de las utilidades contables distribuibles y el destino a otorgar a las mismas. 

1 - Cambios en la determinación de las utilidades netas distribuibles 

El proyecto de ley introduce el concepto de “utilidades netas distribuibles” definiéndolas como aquellas utilidades netas que surjan de un balance con las siguientes características: 

  • Confeccionado de acuerdo con Normas Contables Adecuadas
  • Preparado en la moneda funcional de la entidad
  • Aprobado por el órgano social competente 

El aspecto más relevante del cambio normativo radica en la introducción del concepto de moneda funcional para la determinación de las utilidades netas distribuibles

La moneda funcional, de acuerdo a las normas contables, refiere al entorno económico principal en que opera una empresa y por lo tanto en la moneda en ésta determina los resultados de su negocio. Por esta razón, era inevitable que la normativa societaria se alineara con este concepto, tanto en referencia a la moneda en que deben presentarse los estados financieros a sus socios o accionistas así en cómo deben ser evaluados los resultados derivados de su actividad. 

Tanto el reciente Decreto N° 108/2022 como este proyecto de reforma, buscan alinear las normas legales de nuestro país a cómo los stakeholders o inversionistas, analizan la información financiera de una entidad. 

Hoy, la LSC exige a las sociedades comerciales, cuya moneda funcional no es el peso uruguayo, presentar los resultados de su negocio y el proyecto de distribución de los mismos en dicha moneda. 

Por lo antes mencionado, el proceso de conversión de los estados financieros de una entidad, desde su moneda funcional a la de curso legal de nuestro país, puede generar distorsiones significativas entre el monto pasible de distribución medido en la moneda funcional y el monto expresado en pesos uruguayos. Por lo que está modificación en la LSC se considera imprescindible. 

La conceptualización de utilidades netas distribuibles incluye también una evaluación por parte de la entidad sobre si su distribución: 

  • Pone en grave peligro la solvencia de la Sociedad, tanto en el corto como en el largo plazo.
  • Provoca que los recursos patrimoniales sean insuficientes para el ejercicio de su actividad. 

En caso de verificarse alguna de estas situaciones, las utilidades netas no pueden ser consideradas distribuibles. 

Se espera que la reglamentación establezca aspectos objetivos para medir los riesgos antes expuestos y las sociedades comerciales tengan certeza de estar distribuyendo utilidades netas conforme a la ley.

2 - Destino de las utilidades netas distribuibles 

  • Eliminación de obligación de constitución y recomposición de la reserva legal 

Actualmente, las sociedades comerciales tienen la obligación de destinar preceptivamente como mínimo un 5% de las utilidades netas del ejercicio para la formación de un fondo de reserva hasta alcanzar el 20% del capital integrado. Asimismo, dicha reserva deberá recomponerse cuando haya quedado disminuida por cualquier razón, como podría ser en la hipótesis de un rescate de acciones al valor patrimonial proporcional. 

El proyecto en análisis propone la eliminación de ambas obligaciones, estableciendo como condiciones, a los efectos de la creación de reservas, las detalladas a continuación: 

  • Sean razonables
  • Respondan a una prudente administración
  • Sean aprobadas por una mayoría de socios o accionistas.
  • Estén fundadas en el plan de negocios, necesidades financieras o de liquidez o los riesgos a que está expuesta la sociedad. 

Es decir, el proyecto de ley elimina el concepto de reserva legal, manteniéndose la posibilidad de creación de reservas voluntarias, en base a los criterios antes expuestos. 

  • Eliminación de la obligación de distribuir un dividendo mínimo a los accionistas

Actualmente, la LSC prevé que las sociedades anónimas deben destinar como mínimo un 20% de las utilidades netas de cada ejercicio a sus accionistas. Están exceptuadas del pago de dicho dividendo mínimos si así lo resuelven expresamente la asamblea de accionistas de la sociedad anónima, en resolución fundada con la conformidad del 75% del capital integrado. 

El proyecto de ley propone eliminar esta obligación, pero habilita a los accionistas a ejercer su derecho de receso en ciertas circunstancias. 

Un accionista que no esté de acuerdo con la resolución de la asamblea ordinaria o extraordinaria que resuelve no distribuir o distribuir menos del 25% de la utilidad neta distribuible del ejercicio anterior podrá ejercer su derecho de receso si: 

  • Transcurrieron cinco ejercicios contados desde la inscripción de la sociedad comercial en el Registro de Personas Jurídicas.
  • No existe una disposición en contrario en los estatutos. 

No existirá este derecho de receso, aun cuando se cumpla lo anterior, cuando el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivalga como mínimo al 25% de las utilidades netas distribuibles devengadas en dicho periodo. 

Será importante realizar un análisis específico para aquellas entidades cuyo retorno de inversión supera los cinco años, esto ya que las nuevas regulaciones habilitan una forma de salida de socios o accionistas que puede vulnerar el esquema de operación y financiamiento acordado si este aspecto no se regula adecuadamente en los estatutos sociales o a través de un convenio de accionistas.