CPA FERRERE
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Novedades impositivas - Decretos

Decreto 268/023

Se modifica el artículo 23 del Decreto Nº 268/020, referido a la inversión en vehículos con motorización eléctrica.

Para los proyectos de inversión presentados al amparo del presente Decreto y hasta el 31 de agosto de 2025, se considerará inversión elegible la adquisición de:

  1. Vehículos de pasajeros con motorización exclusivamente eléctrica con batería de densidad de energía gravimétrica mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo). Los mismos deben destinarse directamente a la actividad de la empresa.
    La inversión a que refiere este literal no se considerará elegible para los contribuyentes de IRAE que lo sean en ejercicio de la opción prevista en el artículo 5º del Título 4 del T.O.
  2. Vehículos de pasajeros y utilitarios con motorización exclusivamente eléctrica cuya batería de densidad de energía gravimétrica sea mayor o igual a 100 Wh/kg (cien vatios-hora por kilo), adquiridos para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de vehículos sin chofer, siempre que no sean cedidos a través de contratos de crédito de uso. Estos bienes deberán mantenerse en el activo fijo por el término de 4 (cuatro) años a partir de su incorporación.

La COMAP definirá requisitos y condiciones técnicas adicionales pertinentes para esta inversión.

Decreto 271/023

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2024 lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 318/021 que establece una rebaja del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un conjunto de operaciones vinculadas al turismo, siempre que la contraprestación se efectúe mediante el uso de ciertos medios de pago electrónicos.

Decreto 276/023

Sustituye la definición de vehículo hibrido incluida en el literal c) del numeral iv) del inciso tercero del artículo 35 del Decreto Nº 96/990, por el siguiente concepto:
"Mild hybrid o híbrido suave: vehículo eléctrico híbrido que no tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o exclusivamente por medio de un motor eléctrico.
Nota: no se consideran dentro de la categoría mild hybrid o híbrido suave a aquellos vehículos por el solo hecho de contar con sistemas start/stop, los cuales apaga n automáticamente el motor de combustión interna cuando el vehículo se detiene y lo reinician instantáneamente cuando se libera el freno o se presiona el acelerador."