CPA FERRERE
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Novedades impositivas - Leyes

Ley 20.191

Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) que se trasladen a Uruguay a los efectos de desarrollar sus actividades y que estén en régimen de dependencia con empresas con actividad regular y permanente en la República, podrán optar por tributar el impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR). A su vez, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.

Para poder ejercer esta opción deben cumplirse una serie de condiciones simultáneamente:

A) Ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al traslado al territorio nacional.

B) Desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio nacional. A tales efectos, se considerará que cumple con esta condición cuando registre durante el año civil una presencia física efectiva en el país de, al menos, 2/3 (dos tercios) de los días.

C) Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación de servicios vinculados directamente a la realización de actividades comprendidas en el literal S) del artículo 52 del título 4 del Texto Ordenado 1996.

El ejercicio de las opciones previstas deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen, podrán realizarse por única vez y será de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes.

El cumplimiento de las condiciones B y C deberá verificarse anualmente en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. En caso de incumplimiento no se podrá continuar haciendo uso de la opción y deberá tributar por el régimen general.

A su vez, se designan responsables sustitutos del IRNR a los empleadores de quienes hayan realizado la opción de tributar dicho impuesto.

Las disposiciones anteriores regirán para los contratos laborales iniciados hasta el 28 de febrero de 2025 inclusive.