CPA FERRERE
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Nuevos contribuyentes deberán ser emisores de facturas electrónicas

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó, el 20 de noviembre de 2023, la Resolución N° 2389/023, que establece la inclusión obligatoria de nuevos contribuyentes como emisores de facturas electrónicas.

¿Quiénes quedan incluidos y cuáles son los plazos?

Los contribuyentes sujetos al Impuesto al Valor Agregado, incluyendo aquellos que tributan bajo la modalidad de IVA mínimo, deberán convertirse en emisores electrónicos antes del 1° de mayo de 2024.

Aquellos contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, inscriptos en el Registro Único Tributario al 31 de julio de 2023, que brinden únicamente servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán asumir la calidad de emisores electrónicos antes del 1° de enero de 2024.

¿Qué contribuyentes están exceptuados de esta resolución?

  1. Los contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias y obtengan en el ejercicio ingresos inferiores a UI 4.000.000 ($U 23.292.000 al 30 de junio de este año) valuadas a la cotización del último día del ejercicio fiscal correspondiente. Si sus ingresos exceden el límite indicado, deben convertirse en emisores electrónicos a partir del primer día del quinto mes después del cierre del ejercicio en el que esto ocurra.
  2. Quienes realicen exclusivamente los actos gravados relacionados a la agregación de valor en la construcción sobre inmuebles.
  3. Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes.
  4. Los contribuyentes exonerados de impuestos administrados por la DGI por todas sus operaciones, a excepción de aquellos que son usuarios directos e indirectos de zona franca.
  5. Los contribuyentes del Monotributo, del Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único de PPL.