CPA FERRERE
CPA FERRERE

Actualización de la normativa contable para sociedades comerciales

Con fecha 14 de octubre de 2014, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 291/14 por medio del cual se actualiza la normativa contable adecuada de aplicación obligatoria en el Uruguay sustituyendo básicamente a los Decretos 266/07 y 135/09. El mismo tendrá vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1ero de enero de 2015, permitiéndose su aplicación anticipada.

El presente decreto, además de actualizar la normativa contable, mantiene la existencia de tres grupos de emisores de estados contables o tres grupos en la aplicación de la normativa contable en el país: quienes apliquen Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), quienes apliquen NIIF para PYMES y quienes apliquen determinadas secciones de NIIF para PYMES.

En el primer grupo se incluyen aquellas Sociedades emisoras de (y en proceso de emitir) valores de oferta publica (excluidas las instituciones de intermediación financiera y los entes autónomos y servicios descentralizados). Estas sociedades están alcanzadas por el decreto 124/11 y aplicarán como Normas Contables Adecuadas las NIIF adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera, traducidas al idioma español y vigentes a la fecha de preparación de los estados contables.

En el segundo grupo podemos incluir a aquellas sociedades emisoras de estados contables de menor importancia relativa, entendiéndose como tales aquellas sociedades que conjuntamente cumplen con los siguientes requisitos:

  • No tienen obligación pública de rendir cuentas de acuerdo con la sección 1 de la NIIF para PYMES (básicamente ser emisores de valores de oferta publica o estar en proceso de emitirlos);
  • Sus ingresos operativos anuales no superen las 200.000 UR;
  • Su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al 5% de la Responsabilidad Básica para Bancos;
  • No sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley 17.555); y
  • No sean controlantes de, o controladas por entidades excluidas por los numerales anteriores.

Anteriormente, estas sociedades estaban alcanzadas por el Decreto 135/09 y a partir de la vigencia del presente decreto deberán adoptar como Norma Contable Adecuada de aplicación obligatoria determinadas secciones de la NIIF para PYMES (Ver listado de secciones en link de Decreto).

El tercer grupo de emisores incluye a todas las sociedades comerciales que no son emisores de valores de oferta pública y que no son emisores de estados contables de menor importancia relativa, o sea que no están incluidas en los dos grupos mencionados anteriormente. Estas sociedades estaban alcanzadas por el Decreto 266/07 y a partir de la vigencia del presente decreto deberán adoptar como Norma Contable Adecuada de aplicación obligatoria la NIIF para PYMES emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) a la fecha de publicación de este decreto, traducida al idioma español y publicada en la página web de la Auditoria Interna de la Nación (AIN).

Respecto a estos dos últimos grupos, el decreto prevé ciertos apartamientos a la aplicación de NIIF para PYMES, en particular para los siguientes casos:

  • Los emisores de estados contables no alcanzados por el decreto 124/11, podrán optar por utilizar el método de la revaluación previsto en la NIC 16 ? Propiedad Planta y Equipo.
  • El Estado de Cambios en el Patrimonio será de aplicación obligatoria en todos los casos.
  • En la aplicación de la Sección 25, Costos por préstamos, se podrá optar por la capitalización de préstamos prevista en la NIC 23 ? Costos por préstamos.
  • Las sociedades emisoras de estados contables de menor importancia relativa podrán optar por seleccionar el peso uruguayo como moneda funcional independientemente de la que les correspondería aplicar de acuerdo a los criterios fijados en la Sección 30 de la NIIF para PYMES ? Conversión en Moneda Extranjera.

Como último punto, es importante destacar que el decreto no prohíbe que aquellas sociedades que apliquen NIIF para PYMES apliquen las NIIF establecidas en el Decreto 124/11 ni que aquellas sociedades que estén obligadas a aplicar determinadas secciones de NIIF para PYMES apliquen la totalidad de las NIIF para PYMES. El decreto sí requiere que se revele el marco normativo aplicado en notas a los estados contables y que el mismo sea aplicado en su totalidad.