CPA FERRERE
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Ajuste de precios no paga multas

Las empresas que tuvieron operaciones con compañías vinculadas del exterior durante el año 2009 están obligadas a realizar un control de los precios pactados en dichas operaciones.

En términos sencillos, deben probar que estos precios no fueron manipulados para pagar menos impuestos. Cuando existe vinculación entre dos empresas, los precios acordados pueden diferir significativamente de los precios que dos empresas independientes hubiesen acordado para operaciones similares. Si estas diferencias tienen como consecuencia una disminución de la ganancia obtenida por la empresa local y por tanto una reducción en el impuesto a la renta pagado a la DGI, esta puede aplicar ajustes a la renta de la empresa de forma de equiparar el margen de utilidad obtenida por esta con el margen de utilidad que hubiesen obtenido empresas independientes en una operación similar. Si se realizan estos ajustes a los precios acordados, los mismos deben reflejarse en la liquidación del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron las operaciones con las empresas vinculadas.

Algunas empresas (las incluidas en la División Grandes Contribuyentes, las que realicen operaciones con vinculadas por un monto superior en el ejercicio a US$ 5 millones aproximadamente y aquellas que sean expresamente notificadas por la DGI) no solo tienen que controlar los precios que pactan con compañías vinculadas sino que además tienen que presentar un ?estudio de precios de transferencia? a la DGI.

El plazo fijado para presentar este estudio era posterior a la fecha en la que las empresas debían pagar el saldo del Impuesto a la Renta. Podía pasar, entonces, que una empresa pagara el Impuesto a la Renta y luego, cuando realizara el estudio de precios de transferencia, se viera forzada a realizar ajustes que significaran un mayor impuesto a pagar. En ese caso, la empresa no solo debía pagar la diferencia del impuesto. También se aplicarían multas y recargos. Para evitar esta situación, una reciente resolución de la DGI dispone que estas empresas tendrán plazo hasta el noveno mes de cerrado el ejercicio para pagar sin multas y recargos la diferencia del Impuesto a la Renta que pueda surgir como consecuencia de la aplicación de un ajuste de precio de transferencia.

En los casos de contribuyentes no obligados a la presentación del estudio sobre precios de transferencia, las empresas deberán efectuar los ajustes y pagar las diferencias en el mismo plazo fijado para el pago del Impuesto a la Renta.

Por Cecilia García