CPA FERRERE
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Beneficios Tributarios para la construcción de viviendas

La reciente promulgación de la Ley de Promoción de la Vivienda de Interés Social entusiasma a los promotores privados que ya están comprando terrenos para la construcción de inmuebles con destino la vivienda de interés social.

Esta Ley pretende incentivar la construcción de viviendas para la venta o alquiler y para ello otorga exoneraciones tributarias del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de Impuesto al Patrimonio (IP), de Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) y del Impuesto a las Rentas (IRPF o IRAE). Los beneficios tributarios podrían llegar hasta el 17 % del precio de venta de la vivienda.

¿Quiénes podrán acceder a los beneficios fiscales?

Podrán acceder a dichos beneficios fiscales los proyectos de inversión vinculados a la construcción, refacción, ampliación o reciclaje con destino a la vivienda como las actividades específicas asociadas a la mejora de las condiciones de oferta y demanda de vivienda social.

Las viviendas construidas pueden ser destinadas a la enajenación, arrendamiento o al arrendamiento con opción a compra.

¿Qué proyectos y actividades se tendrán en cuenta para otorgar los beneficios?

Se tendrán en cuenta aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Amplíen significativamente la cantidad de viviendas de interés social.
  • Faciliten el acceso a la vivienda de los sectores socioeconómicos bajos, medios bajos y medios de la población
  • Contribuyan a la integración social y al mejor aprovechamiento de los servicios de infraestructura ya instalados.
  • Mejoren las condiciones de financiamiento y garantía para la adquisición, el arrendamiento o el arrendamiento con opción a compra de viviendas de interés social.
  • Fomenten la innovación tecnológica en materia de construcción edilicia.

¿Cuáles son los beneficios fiscales a los que puedo acceder?

Si bien aún falta la reglamentación, para acceder a los siguientes beneficios los promotores deberán presentar su proyecto y el mismo deberá ser autorizado por la Agencia Nacional de Vivienda:

  1. Impuesto a la renta (IRAE)

    La ley prevé la exoneración del IRAE que grava la renta originada en las actividades o proyectos que se promuevan.

  2. Impuesto al patrimonio (IP)

    Se exoneran los inmuebles cuya construcción, refacción o reciclaje se haya promovido.

  3. Impuesto al valor agregado (IVA)

    Se exonera de IVA a los ingresos derivados de las actividades de enajenación, construcción, refacción, ampliación y reciclaje de viviendas. Se faculta al Ejecutivo a dar un crédito por el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que tienen como fin integrar el costo de esas operaciones.

  4. Impuesto a las transmisiones patrimoniales (ITP)

    Exoneración del ITP, a la parte enajenante, a la parte adquirente o a ambas.

Escribe: Cra. Marianella Capoano
Senior del Departamento de Impuestos.