CPA FERRERE
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Beneficios tributarios para promover el deporte

Con la promulgación de la Ley 18.833, que promueve actividades destinadas a la formación deportiva especialmente infantil y juvenil, las actividades de las federaciones deportivas debidamente inscriptas en el Registro del Ministerio de Turismo y Deporte, las representaciones nacionales y las divisiones formativas de los clubes profesionales, mediante el otorgamiento de beneficios tributarios.

¿Quiénes podrán acceder a los beneficios?

Accederán a los mismos las federaciones deportivas, la Organización Nacional de Fútbol Infantil, la Fundación Deporte Uruguay, los clubes profesionales de fútbol o basquetbol en relación con los proyectos vinculados a sus divisiones formativas, los mecenas deportivos y los patrocinadores.

¿Qué beneficios se otorgan?

Beneficios destinados a entidades e instituciones deportivas

Aquellas entidades e instituciones deportivas que deseen acceder al régimen promocional, deberán presentar ante la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) un proyecto que cumpla con los requerimientos establecidos por el citado órgano, con el cual podrán obtener beneficios de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, así como la exoneración de los tributos que graven el equipamiento importado no competitivo de la industria nacional, destinado a la ejecución de los proyectos.

Beneficios destinados a los mecenas deportivos y patrocinadores

La reglamentación también promueve las donaciones de personas físicas o jurídicas con destino a financiar los proyectos promovidos sin ningún tipo de contraprestación (mecenas deportivos), así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran por este medio el derecho a difundir su condición de patrocinadores.

Para el caso de donaciones, la ley permite considerar el 75% del total de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (categoría I-Rentas del capital) y del Impuesto al Patrimonio, permitiendo considerar el monto restante de donación como gasto deducible a efectos de IRAE.

Los patrocinadores que financien proyectos deportivos podrán considerar el 40% del total de las sumas entregadas como pago a cuenta del Impuesto a las Renta de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, permitiendo considerar el restante monto como gasto deducible para la liquidación del IRAE.

¿Qué proyectos se tomarán en cuenta para otorgar los beneficios?

Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios, aquellos proyectos que:

  • Mejoren las condiciones de formación integral de los deportistas, particularmente en el caso de los juveniles.
  • Aumenten o mejoren la infraestructura destinada a las actividades deportivas con especial énfasis en las de alto rendimiento.
  • Mejoren el rendimiento de los deportistas federados mediante la creación y gestión del conocimiento en materia de entrenamiento deportivo, consolidando procesos de aprendizaje mediante la asistencia técnica de expertos locales y del exterior.
  • Aseguren los procesos de mejora del desempeño de nuestras representaciones nacionales.
  • Fomenten el fortalecimiento de la gestión de las entidades o instituciones deportivas.

Escribe:
Viviana Banchero
Asistente Financiera