CPA FERRERE
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Buenas noticias para inquilinos y propietarios

Ley de presupuesto

El proyecto de ley de presupuesto incluye beneficios fiscales tanto para quienes alquilan viviendas como para los propietarios de las mismas.

Inquilinos computaran crédito fiscal por arrendamientos

El proyecto de Ley de Presupuesto prevé que quienes arrienden inmuebles con destino vivienda permanente podrán imputar al pago del IRPF el 6% del precio del alquiler. Esta opción del inquilino estára condicionada a que se identifique al arrendador.

Si bien es una muy buena noticia para los inquilinos, no hay que perder de vista que este beneficio corresponde a los arrendamientos con destino vivienda permanente. En el caso de los arrendamientos de inmuebles con fines turísticos, la ley deja en la cancha del Poder Ejecutivo la posibilidad de instrumentar un beneficio similar, sea mediante un régimen de imputación o devolución. También sería un 6% del precio y se deberá identificar al propietario. Por último, y para este caso, el proyecto prevé que el beneficio pueda ser limitado a periodos de tiempo, zonas geográficas o al propio valor de la propiedad.

Miti-Miti con la DGI

Propietarios deducen gastos del ingreso gravado por arrendamientos

Para los propietarios también hay novedades. Quedarán incorporados a la ley del IRPF algunos criterios que a falta de reglamentación, la DGI había pautado en Resoluciones. En lo que respecta a las rentas por arrendamientos, los propietarios a la hora de calcular sus ingresos gravados deben sumar los alquileres devengados en el año y a este importe le podrán descontar: i. la comisión de la administradora, ii. los honorarios profesionales vinculados a la inscripción y renovación del contrato, iii. el IVA asociado a esos honorarios y iv. la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria.

La duda era: ¿qué pasa cuando el inmueble estuvo alquilado durante un período menor a 12 meses? ¿Se podrían descontar los gastos de todo el año o se deberían proporcionar? Para alivio de unos cuantos, la nueva ley aclara que estas deducciones se podrán considerar en su totalidad incluso cuando el inmueble no permaneció arrendado todo el periodo, solamente habría que proporcionar los gastos cuando se trate de contratos con plazos menores a 12 meses.

Por Cecilia García
cgarcia@cpaferrere.com