CPA FERRERE
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Cambios al seguro nacional de salud

Ingreso de cónyuges y concubinos con 3 o más hijos al seguro nacional de salud

El pasado 26 de octubre, se aprobó el Decreto Nº 318/2010 que establece el ingreso de los cónyuges y concubinos de los empleados al Seguro Nacional de Salud.

¿A partir de qué momento se puede hacer uso de dicho beneficio?

El ingreso de cónyuges o concubinos se realizará en forma gradual, atendiendo a la cantidad de hijos a cargo, según el siguiente cronograma:


  • A partir del 1 de diciembre de 2010 ? con 3 o más hijos a cargo
  • Antes del 31 de diciembre de 2011 ? con 2 hijos a cargo
  • Antes del 31 de diciembre de 2012 ? con 1 hijo a cargo
  • Antes del 31 de diciembre de 2013 ? sin hijos a cargo
  • ¿Qué condiciones deben cumplirse para que el cónyuge o concubino pueda ingresar al Seguro Nacional de Salud, a partir del 1º de diciembre de 2010?

  • Los empleados qué tengan 3 o más hijos a cargo, menores de 18 años o mayores de edad con discapacidad, propios o del cónyuge o concubino, podrán incorporar a sus cónyuges o concubinos al Seguro Nacional de Salud
  • El cónyuge o concubino podrá ingresar al Seguro Nacional de Salud en la medida que no posea por sí mismo la cobertura del Seguro Nacional de Salud
  • El beneficio obtenido no se pierde por el futuro no cumplimiento de los requisitos respecto de los hijos a cargo ( mayoría de edad, radicación en el exterior, fallecimiento e ingreso a una actividad amparada por el SNS)
  • ¿Que debe realizar la Empresa?

    Las empresas deben solicitar que los trabajadores que cumplan con las condiciones completen la Declaración del trabajador ?Ingreso de Cónyuge o Concubino al SNS?, a los efectos de realizar el descuento adicional del 2%. Esta Declaración del trabajador se presenta por la Positiva y deberá permanecer en poder de la empresa ya que respalda el porcentaje de retención personal a aplicar al trabajador.

    Deben comunicar a BPS las modificaciones de los códigos de Seguro de Salud que surjan a partir de dicha declaración.

    Los titulares de empresas Unipersonales y Servicio Doméstico deben comunicar los nuevos códigos, según la tabla que aparece en el presente artículo.

    ¿Que deben realizar los trabajadores dependientes?

    Aquellos trabajadores que cumplen con los requisitos deberán presentar ante su empleador la Declaración del trabajador ?Ingreso de Cónyuge o Concubino al SNS?, quedándose con la vía 2 Trabajador como constancia.

    Aquellos trabajadores que cumplen las condiciones requeridas y se encuentren amparados a un subsidio, deberán presentar la Declaración del trabajador ?Ingreso de Cónyuge o Concubino al SNS?, ante BPS Prestaciones de todo el país.

    ¿Y los jubilados tienen derecho?

    Los jubilados incluidos en el Sistema Nacional Integrado de Salud, que cumplan con los requisitos establecidos también otorgan la cobertura médica a cónyuges o concubinos por lo que deberán comunicarlo al Instituto de Previsión Social correspondiente, lo que habilita el beneficio respectivo con un aporte adicional del 2%.

    Afiliación médica de los Nuevos Beneficiarios

    Si en los registros de BPS consta la vinculación del trabajador con el cónyuge o concubino y el complimiento de los requisitos respecto de los hijos a cargo, el nuevo beneficiario sólo debe concurrir al prestador de salud elegido a fin de efectivizar la afiliación.

    El cónyuge o concubino contará con un plazo de 30 días a partir del 01 de diciembre de 2010 para realizar el trámite de afiliación ante el prestador de salud elegido. En caso de no hacerlo dentro de los 30 días, se registrará en forma provisoria en la Administración de Servicios de Salud del Estado. Dicha inscripción tendrá un plazo de 90 días para modificarlo, de lo contrario quedará firme.

    Si la vinculación del trabajador con el cónyuge o concubino no se encuentra declarada en BPS, se debe proceder de la siguiente manera dependiendo del tipo de vínculo:

    • Si es cónyuge: presentar libreta de Matrimonio en el prestador de salud elegido
    • Si es concubino: presentar en BPS Prestaciones, el testimonio de la declaratoria judicial de reconocimiento del concubinato o certificado notarial que lo acredite o en su defecto la información que determine BPS.

    En este caso, los mismos plazos comenzarán a computar a partir de la fecha de la acreditación correspondiente.

    Régimen de Aportación ? Aportes personales

    Para los trabajadores con cónyuge o concubino a cargo, se modificará la tasa de aportes personales adicionales al SNS, según la siguiente tabla:

    Remuneración
    Hasta 2,5 BPC Mayor 2,5 BPC
    Código. S.S Aporte Básico Aporte Adicional TOTAL Aporte Básico Aporte Adicional TOTAL
    Con Cónyuge o Concubino Sin hijos 17-27-30 3% 2% 5% 3% 3,5% 6,5%
    Con hijos 16-26-29 3% 2% 5% 3% 5% 8%

    Por Andrea Peluffo