CPA FERRERE
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Cambios en el Régimen de Promoción de Inversiones

El pasado lunes 9 de enero de 2012, fue publicado el Decreto que introduce importantes cambios al Régimen de Promoción de Inversiones establecido en el Decreto 455/007. El mismo tiene como objetivos principales:

  • Modificar la metodología de evaluación de los proyectos de inversión y optimizar las ponderaciones de los indicadores.
  • Eliminar indicadores de difícil control, modificar otros como el de generación de empleo, descentralización e incremento de las exportaciones e introducir indicadores sectoriales.

¿Quiénes podrán acceder a los beneficios?

Al igual que en el régimen anterior, los beneficiarios continúan siendo aquellos sujetos pasivos de IRAE cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en que desarrollan su actividad, sean promovidos por el Poder Ejecutivo.

¿Qué inversiones son computables?

Los bienes considerados elegibles son aquellos destinados a integrar el activo fijo o intangible de la empresa:

  • Bienes corporales muebles destinados a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación.
    • Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación.
    • Bienes incorporales a determinar por el Poder Ejecutivo.
    • Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, incurridos en el primer año del cronograma de inversiones. La inversión en este rubro, estará condicionada por la COMAP.

    Se podrán considerar dentro del proyecto las inversiones ejecutadas a partir de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. El régimen establecido en el Decreto 455/007 permitía considerar las inversiones ejecutadas en dicho plazo o aquellas realizadas en el ejercicio económico de presentación del proyecto.

    Evaluación y aprobación de los proyectos

    La COMAP deberá establecer la metodología de evaluación de los proyectos teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

    • Generación de empleo
    • Descentralización
    • Aumento de Exportaciones
    • Utilización de Tecnologías Limpias
    • Incremento de Investigación y Desarrollo e Innovación
    • Indicadores Sectoriales

    A tal efecto, ponderará la participación en los indicadores antes mencionados, puntuando los mismos en función de los resultados esperados y estableciendo mínimos para acceder a la declaración promocional.

    La misma dispondrá de 60 días hábiles a partir de la fecha en que la Ventanilla Única de Inversiones le remita la documentación del proyecto, para efectuar la recomendación. Vencido dicho plazo, se entenderá que recomienda la aprobación al Poder Ejecutivo (aprobación ficta).

    No obstante lo anterior, si al momento de realizar el control anual del seguimiento del proyecto detectara inversiones no elegibles o circunstancias que hubieran dado lugar al no otorgamiento de los beneficios, se deberán liquidar los tributos que correspondan actualizados por la Unidad Indexada (UI).

    Control y seguimiento de los proyectos

    Seguimiento

    De igual forma que en el régimen anterior, los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, la declaración jurada de impuestos, sus Estados Contables con informe de Auditoría, Revisión Limitada o Compilación según corresponda, y una declaración jurada complementaria con información referente a la inversión ejecutada, los beneficios utilizados y el cumplimiento de los indicadores comprometidos.

    Incumplimientos y sanciones

    Si se verifica el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios se procederá a reliquidar los tributos exonerados de la siguiente forma:

    • El incumplimiento de la entrega de información a la COMAP, ocurrirá cuando transcurran 30 días hábiles desde el vencimiento de los plazos. En este caso, los beneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados más multas y recargos.
    • El incumplimiento en la ejecución de la inversión se configurará al vencimiento del plazo otorgado para su efectiva realización o de la respectiva prorroga. Para ello será evaluado el grado de cumplimiento de los objetivos sustanciales del proyecto:
    1. En caso de no haber invertido el monto correspondiente a la inversión elegible, cumpliendo con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, se deberá reliquidar los tributos actualizados por la evolución de la UI.
    2. Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberá reformular el mismo ante la COMAP, reliquidando los impuestos que correspondan con multas y recargos.
    3. Cuando el contribuyente no cumpla con los objetivos sustanciales, la resolución será considerada revocada.
    4. Si no se informa a la COMAP sobre el incumplimiento, se deberán reliquidar los tributos indebidamente exonerados más multas y recargos.
    5. El incumplimiento en la obtención de las metas comprometidas, se controlará cada dos años, y se considerará configurado al final del segundo año. En caso de incumplimiento se deberán reliquidar los tributos actualizados por la UI.

    Enajenación de bienes

    Los bienes de activo fijo elegibles, deberán mantenerse por el término de su vida útil, utilizando criterios fiscales, o 10 años en el caso que la vida útil sea mayor. En caso de que estos sean vendidos antes de este plazo, deberá computarse como impuesto del ejercicio, el monto de exoneración efectivamente utilizado, originado en la adquisición de dichos bienes, por el porcentaje correspondiente al período remanente de su vida útil o del plazo de la resolución. Si estos son sustituidos por bienes similares no generarán ajuste en el impuesto a pagar, contando con la aprobación previa de la COMAP. Estas inversiones sustitutivas no podrán gozar de exoneraciones tributarias.

    Márgenes de tolerancia

    Se redujo el margen de tolerancia, quedando el mismo en un 20% respecto a la obtención del puntaje proyectado en base al total del puntaje obtenido en la matriz de indicadores. Sólo se podrá aplicar este margen de tolerancia en dos de los cinco años del cronograma comprometido.

    En el caso del indicador de empleo se considerara un margen particular, el cual será fijado por la COMAP.

    Cambios en los beneficios otorgados

    Exoneración de IRAE

    La exoneración de IRAE no podrá exceder el 100% del monto efectivamente invertido. A su vez, no se podrá aplicar una tasa de impuesto a la renta menor al 10% en los ejercicios comprendidos en la declaratoria promocional. Este último tope, difiere significativamente del establecido en el decreto anterior en el cual era posible exonerar hasta el 90% del IRAE (tasa efectiva del 2,5%) en los primeros años del plazo de exoneración.

    El plazo de exoneración no podrá ser menor a tres años, no obstante el plazo máximo dependerá del puntaje otorgado, del monto de la inversión , y se tomara en cuenta si es una empresa nueva o en marcha. El plazo se computará a partir del año en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años sin obtener renta.

    Los contribuyentes que hayan presentado la solicitud del proyecto y aún se encuentre pendiente la resolución de promoción, podrán liquidar y abonar el IRAE y el IP sobre la hipótesis de que los beneficios solicitados fueron aprobados. En caso de que surjan diferencias con la resolución, las mismas podrán ser abonadas sin multas ni recargaos, hasta el tercer mes siguiente a la emisión de la resolución.

    Otros beneficios fiscales

    Los beneficios respecto a las exoneraciones del Impuesto al Patrimonio, la devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como de las tasas y tributos a la importación de bienes no competitivos con la industria nacional, permanecen incambiadas en el nuevo decreto.

    Incentivos para micro y pequeñas empresas

    Aquellas empresas que integren la categoría de micro y pequeña empresa de acuerdo al Decreto 504/007 y presenten proyectos de inversión por un total acumulado en el ejercicio de hasta UI 3,5 millones, podrán optar por un porcentaje adicional de exoneración del IRAE o aplicar un régimen simplificado de evaluación. El mismo será establecido por la COMAP.

    Incentivos para usuarios de parques industriales

    Los usuarios de parques industriales recibirán un 15% de incremento respecto al puntaje total obtenido. Adicionalmente, estas empresas obtendrán un crédito fiscal por los aportes patronales sobre la mano de obra incluida en el proyecto, durante un periodo de cinco años.

    Vigencia

    Los proyectos presentados dentro de los treinta días anteriores a la publicación del Decreto, o dentro de los noventa días posteriores, podrán optar por el nuevo régimen o el establecido en el Decreto 455/007, debiendo expresar su elección por escrito.