CPA FERRERE
CPA FERRERE

Cambios en la exclusión de primas de seguros para la determinación de usura

La semana pasada, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular 2473 que disminuye del 6‰ al 2,5‰ (dos con cinco por mil) la prima única o mensual de contratos de seguro excluible de la tasa implícita, de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.212 para la determinación de usura. Adicionalmente, se elimina el valor de 6 UI mensuales como cota inferior para el cálculo de la exclusión de este concepto. Estos cambios comenzarán a regir a partir de 1 de enero de 2026.

Si bien la entidad podrá cobrar una prima que supere el 2.5‰ mensual sobre el saldo deudor, todo lo que exceda impactará al alza en la tasa implícita para los créditos, por lo que se sugiere aceitar los procesos de control de topes, tanto al momento del otorgamiento, como en las cancelaciones anticipadas.

Esto traerá diferentes consecuencias en el mercado de seguros, así como en las entidades supervisadas por la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF), en el pricing de sus productos y la revisión de los márgenes de negocio.

  • Para tarjetas de crédito, órdenes de compra y préstamos al consumo, principalmente para aquellos originados por las Empresas Administradoras de Crédito, es previsible que se produzcan cambios significativos en las primas y en la distribución de las comisiones de originación entre los diferentes actores del mercado. Esto ocurriría porque, si se restringe la comisión, sería esperable que se busque trasladar a la tasa, al menos en parte, lo que se deja de percibir por el seguro de saldo deudor. En el equilibrio actual, los prestatarios están pagando una prima del 6‰, que incluye la comisión para la institución financiera. Si se eliminara esa comisión, se podría esperar que las instituciones financieras intenten que su retorno se vea afectado lo menos posible, dado que los costos y riesgos en los que incurren siguen siendo los mismos. Sin embargo, las tasas se encuentran muy próximas a los topes de usura. Por lo tanto, al no poder ajustar la tasa, podrían ocurrir otros efectos en el mercado, como una disminución de la rentabilidad de las instituciones, racionamiento de créditos o subsidios cruzados.
  • En el mercado de préstamos hipotecarios, no es esperable que existan cambios significativos, dado que las primas ya recogen principalmente el riesgo de largo plazo de fallecimiento del deudor, para un riesgo individualizado de mayor cuantía y que tiene un componente importante de reaseguro en el costo de la aseguradora. Por otra parte, son las propias instituciones de intermediación las emisoras de los préstamos, por lo que es más probable que transfieran posibles desvíos en la tasa implícita a la tasa del préstamo.

Por otro lado, la resolución de la SSF en sus considerandos indica que la intención es transitar gradualmente hacia el proyecto original del BCU para que el monto excluible sea del 2‰ (dos por mil), y que se deduzcan de dicho importe las comisiones por parte de las aseguradoras, porque es esperable que existan otras modificaciones adicionales sobre este tema en el mediano plazo.

Finalmente, es relevante mencionar que la Circular establece disposiciones respecto a la información a transmitirle al deudor, lo que incluye información respecto a la compañía aseguradora, las condiciones de la póliza y el procedimiento para que opere la cobertura del seguro. Las mismas refieren a la información brindada en el contrato, así como la explicitada en la página web de la institución.