CPA FERRERE
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Cambios en normas contables para emisores de valores

El Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 80 de la Ley 18.627 de Regulación del Mercado de Valores, estableciendo las normas contables que serán de aplicación obligatoria para emisores de valores de oferta pública.

La Ley 18.627, que estableció las normas para la regulación del mercado de valores, en su artículo 2 define la oferta pública de valores como la comunicación para adquirir, vender o canjear valores dirigidas al público en general o a determinados sectores. También aclara que la invitación a la compra de valores realizada a los clientes de una institución de manera generalizada constituye oferta pública, aunque no se realice publicidad al respecto.

El concepto de valores incluye acciones, obligaciones negociables, mercado de futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión, títulos valores y, en general, todo derecho de crédito o inversión.

La Ley comete al Poder Ejecutivo reglamentar, como mínimo, la obligación de los emisores de oferta pública de:

  1. Divulgación en forma completa, puntual y exacta los resultados financieros y demás información relevante para los inversores.
  2. Adopción de las normas de contabilidad y auditoría conforme a los estándares internacionales.

En cumplimiento del cometido señalado en el punto 2) es que el Poder Ejecutivo emitió el decreto 124/011.

Los emisores de valores de oferta pública (en adelante ?emisores?) adoptarán como normas contables adecuadas las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standard Boards ? IASB) traducidas al español.

Dentro del grupo de emisores se excluyen a las instituciones de intermediación financiera, y los entes autónomos y servicios descentralizados. El primer grupo seguirá las normas que dicte el Banco Central, y el segundo lo que dicte el Tribunal de Cuentas como lo hacen ahora.

Los tres grupos de normas que constituyen en su conjunto las Normas Internacionales de Información Financiera son los siguientes:

  1. Las normas internacionales de información financiera (NIIF o IFRS según su sigla en inglés)
  2. Las normas internacionales de contabilidad (NIC o IAS según su sigla en inglés)
  3. Las interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF o IFRIC según su sigla en inglés) o el anterior Comité de interpretaciones (SICs).

Cuando sea pertinente, será de aplicación el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros adoptado por el IASB.

Diferencias en las normas contables adecuadas para emisores y no emisores de valores de oferta pública

Las sociedades comerciales regidas por la Ley 16.060 siguen las normas contables adecuadas que estableció la reglamentación. Estas son:

  • Decretos 103/1991 y 37/2010: tratan básicamente de la presentación de los Estados Contables.
  • Decreto 99/2009: establece la obligación de reflejar en los Estados Contables la variación del poder adquisitivo de la moneda (para empresas cuya moneda funcional peso uruguayo) para quienes cumplan al menos una de determinadas condiciones.
  • Decreto 135/2009: define los emisores de Estados Contables de menor importancia relativa si no cumplen determinadas condiciones.
  • Decreto 65/2010: modifica las condiciones establecidas en los decretos 99/2009 y 135/2009.
  • Decreto 538/2009: trata sobre la información referida a Estados Contables Consolidados.
  • Decreto 266/2007: establece la aplicación obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por el IASB a la fecha de publicación del decreto, traducidas al idioma español según autorización del referido Consejo y publicadas en la página Web de la Auditoría Interna de la Nación (AIN).

Los decretos 103/1991, 37/2010, 99/2009 y 538/2009 no serán de aplicación obligatoria para los emisores.

No es necesaria una referencia al decreto 135/2009, dado que quiénes son emisores, no son de menor importancia relativa y por lo tanto no es de aplicación dicho decreto.

Tanto los decretos 266/2007 como el 124/2011 establecen las Normas Internacionales de Información Financiera traducidas al español como obligatorias. En ambos casos, se hace la aclaración que comprenden los tres grupos mencionadas arriba: NIIFs, NICs e interpretaciones (CINIIFs y SICs).

Estos decretos se diferencian principalmente en el aspecto temporal de las normas, en la definición de ?traducidas al español? y en la dinámica que las normas pueden adoptar.

En el decreto 266/2007, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) obligatorias son las traducidas al español y publicadas en la página web de la AIN, a la fecha de publicación del decreto. Su obligatoriedad es para los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2009. Este decreto tiene normas que son estáticas, todas las posteriores traducciones que se hicieron en las NIIF no las adoptó. Ni que hablar de los cambios normativos que no han sido traducidos oficialmente.

El decreto 124/2011 adquirió cierta dinámica dado que habla de las NIIF traducidas al español. O sea, cuando se termine el proceso de traducción al español de una nueva NIIF o de una revisión de las actuales, pasaría a ser norma contable adecuada para los emisores.

No se establece a qué traducción al español se hace referencia. En este sentido, la redacción dada por el decreto 266/2007 fue clara especificando que es ?según la autorización? del IASB.

Otro aspecto importante del decreto 124/2011 es el concepto de ?obligatoriedad? y ?vigencia? de cada NIIF. Serán obligatorias para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012, pero también establece que la vigencia de cada norma será la establecida en cada misma.

Por ejemplo, se podría interpretar que la NIIF 9 Instrumentos financieros emitida en Noviembre de 2009, ya traducida al español (oficialmente por el IASB) es norma contable adecuada ?obligatoria? en Uruguay para los emisores a partir de ejercicios iniciados el 1º de enero de 2012, pero la ?vigencia? sería para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2013 (fecha establecida en la norma). En este caso es permitida su aplicación anticipada.

Para los ejercicios iniciados antes del 1º de enero de 2012, los emisores podrán optar la aplicación anticipada de las normas contenidas en el decreto 124/2011. Por último, quiénes dejen de ser emisores podrán optar por continuar rigiéndose por la normas de dicho decreto.

Como conclusión, en Uruguay habrá normas contables diferentes para las sociedades comerciales, dependiendo si son o no emisores de valores de oferta pública. Quienes lo sean, estarán acompañando la dinámica que la normativa contable está teniendo a nivel internacional; quiénes no lo sean, seguirán normas que en algunos casos no se aplican en el resto del mundo.

Escribe:
Cr. Carlo Alzati
Gerente del Departamento de Outsourcing