CPA FERRERE
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¿Cómo afectan los cambios al IRPF?

¿Qué cambios se realizaron en la liquidación del IRFP?

Las modificaciones realizadas por la nueva normativa son las siguientes:

  • Determinación del impuesto sobre salario vacacional y aguinaldo en forma independiente de las restantes rentas de trabajo, aplicando una tasa proporcional.
  • Exclusión del régimen de retenciones.
  • Régimen de liquidación simplificada del impuesto.

¿Cómo se va a determinar el impuesto anual sobre el salario vacacional y aguinaldo?

En primer lugar se debe comparar el monto de las rentas de trabajo gravadas, excluidos el salario vacacional y aguinaldo, con la escala de rentas vigente, y aplicar la tasa correspondiente a cada tramo. De esta manera se determina el IRPF primario.

En segundo lugar se debe comparar el monto de las deducciones totales contra la escala de deducciones vigente y aplicar la tasa correspondiente a cada tramo. De esta manera se determina el IRPF de las deducciones.

En el caso de que la diferencia entre ambos montos arroje impuesto a pagar, se deberá adicionar el monto resultante de aplicar a las sumas de salario vacacional y aguinaldo la tasa correspondiente al tramo superior alcanzado por las rentas de trabajo en la determinación del IRPF primario.

Si la diferencia entre el IRPF primario y el IRPF de las deducciones no determina impuesto a pagar, entonces tampoco se deberá abonar IRPF por el salario vacacional y aguinaldo.

Este procedimiento es válido únicamente para los montos de aguinaldo y salario vacacional que se paguen aplicando los criterios legales. En caso de que se apliquen criterios de cálculo más beneficios para los empleados, el importe excedente sobre el monto legal deberá ser considerado como cualquier otra renta de trabajo.

¿Qué impacto tiene esta modificación sobre el anticipo mensual?

Con la modificación realizada en la determinación del impuesto anual, no se introdujeron cambios en el régimen de anticipos mensuales, por lo que se deberá seguir determinando el anticipo como hasta el momento en aquellos casos que corresponda.

Actualmente el aguinaldo no se debe considerar en la base imponible para determinar el anticipo mensual. En sustitución, en determinadas condiciones se incrementa la renta imponible para IRPF en un 6% de la materia gravada para seguridad social con el objetivo de neutralizar el impacto del IRPF sobre el aguinaldo en el ajuste anual.

Por otro lado, el salario vacacional se considera dentro de la base imponible mensual para determinar el anticipo.

¿Cuál es el ahorro que se genera por el cambio en la tributación del salario vacacional y aguinaldo?

El ahorro en el IRPF se da en aquellos trabajadores cuyas rentas de trabajo, sin considerar salario vacacional y aguinaldo, se encuentran próximas a los límites superiores de las distintas franjas establecidas para los ingresos y que al sumarle los montos de aguinaldo y salario vacacional provoca un ?salto? de franja en el IRPF primario.

Este ahorro va a estar dado por el importe de aguinaldo y salario vacacional que hubieran quedado en la franja superior, de acuerdo a la forma anterior de determinación del impuesto, multiplicado por la diferencia de tasas entre las franjas en las que se produce el ?salto?.

Adjunto, a modo ilustrativo, presentamos algunos ejemplos.

¿Cómo afecta a las empresas estos cambios?

En primer lugar, las empresas deberán comenzar a informar a los distintos organismos recaudadores en forma separada los montos de aguinaldo y salario vacacional. Hasta el momento esta diferenciación solo se realizaba para el aguinaldo.

Para ello, el BPS, organismo recaudador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas para la mayoría de las empresas, realizó modificaciones en la historia laboral, agregando códigos específicos para el salario vacacional.

Adicionalmente, las empresas deberán realizar modificaciones en el formulario resumen que entregan a los trabajadores con el detalle de información necesaria para realizar la liquidación anual de IRPF.

¿En qué consiste la exclusión del régimen de retenciones?

Aquellos trabajadores cuyas rentas de trabajo gravadas por IRPF no superen los $ 27.000 mensuales , podrán presentar a su empleador una declaración jurada, mediante la presentación de un nuevo formulario 3100, indicando que no se les debe realizar retención en concepto de anticipo mensual.

La comunicación se puede realizar en cualquier momento del ejercicio y tiene efecto a partir del mes siguiente de su presentación salvo que se trate de un nuevo empleado. Se debe recordar que el formulario 3100 es de carácter sustitutivo, por lo que adicionalmente se deberán incluir todas las restantes deducciones.

Si en algún mes en particular la renta gravada supera el tope establecido, se deberá realizar la retención aunque se hubiera presentado la declaración correspondiente por parte del trabajador.

¿En qué consiste el régimen de liquidación simplificada?

Aquellos trabajadores cuyas rentas gravadas por IRPF no superen los $ 324.000 anuales , sin considerar aguinaldo y salario vacacional, no generan impuesto y quedan liberados de presentar declaración jurada.

En caso de que durante el ejercicio hubieran sido objeto de retención, deberán presentar una declaración jurada para poder cobrar el crédito correspondiente.

A este régimen, no podrán ampararse quienes optan por liquidar el impuesto como núcleo familiar, o quienes obtienen rentas de trabajo originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia gravadas por IRPF o IRAE.