CPA FERRERE
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Compromisos asumidos para la obtención de beneficios fiscales

Es indudable, el efecto positivo que ha tenido la reglamentación de la Ley de Promoción de Inversiones en el nivel de inversión de las empresas uruguayas. Los beneficios fiscales que otorga se basan en tres pilares fundamentales:

  • La ejecución de inversión ?elegible?.
  • El cumplimiento de indicadores relevantes para la economía.
  • El seguimiento y control posterior.

Cuando una empresa presenta un proyecto en la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), con el objetivo de obtener los beneficios que la referida Ley otorga, debe incluir en el expediente del proyecto un documento llamado ?Carta Compromiso?.

En este documento, los representantes de la empresa se comprometen entre otros puntos, a cumplir con el cronograma y monto de la inversión propuesta; con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto; los indicadores comprometidos e informar anualmente a la COMAP respecto a la ejecución de la inversión y el nivel de los indicadores.

En este contexto, el seguimiento de estas variables, se convierte en un factor relevante para la empresa, en la medida que su incumplimiento puede traer aparejado la pérdida de los beneficios fiscales obtenidos.

La reglamentación establece que existen tres tipos de incumplimientos, a saber:

  • En la entrega de la información de seguimiento del proyecto a la COMAP.
  • En la ejecución de la inversión comprometida.
  • En el cumplimiento de los indicadores comprometidos.

En relación al primer punto, es sumamente importante que las empresas presenten la documentación de seguimiento del proyecto ante la COMAP (relacionada con la inversión ejecutada, el cumplimiento de los indicadores y la utilización del beneficio), dentro de los cuatro meses del cierre de ejercicio. El incumplimiento en este punto ocurre 30 días hábiles después de esta fecha y se penaliza con la reliquidación de los tributos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.

En este sentido, la COMAP emitió una comunicación que establece que las empresas que hayan presentado proyecto de inversión al amparo del Decreto 02/2012, a los efectos de la presentación de la documentación de Control y Seguimiento dispondrán del mismo plazo que las que cierran balance el 31 de marzo de 2014.

En el caso del incumplimiento en la inversión comprometida, se pueden distinguir tres situaciones:

  1. Cuando se cumplió el objetivo de ejecución y operación del proyecto, en cuyo caso se deben reliquidar los tributos indebidamente exonerados, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.
  2. Cuando se cumplió parcialmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto. En este caso se deberá reformular el proyecto y reliquidar los tributos indebidamente exonerados más las multas y recargos correspondientes.
  3. Cuando no se cumplió los objetivos sustanciales de ejecución y operación. El proyecto se considera revocado y se deben abonar las multas y recargos correspondientes.

El incumplimiento en la inversión se configura al vencimiento del plazo otorgado por la Resolución del Poder Ejecutivo para su efectiva realización.

Por último, en el caso que la empresa no logre cumplir con los indicadores, deberá reliquidar los tributos indebidamente exonerados actualizados por la Unidad Indexada, aplicándose la variación de la UI entre la fecha de cierre del ejercicio en el cual se utilizó la exoneración en forma indebida y la fecha de cierre del ejercicio en que se configuró el incumplimiento. Este control se realiza cada dos años por parte de la COMAP.

Como conclusión, es recomendable contar con un sistema de monitoreo del cumplimiento de los indicadores y de la inversión que se encuentre vigente durante todo el ejercicio económico. De esta forma se pueden adoptar medidas correctivas con anticipación en caso de desvíos importantes y a su vez, lograr eficiencias en la preparación de la información que se debe presentar anualmente ante la COMAP.