CPA FERRERE
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Consultas de interés

  • Consulta Tributaria 6453 – Adquisición de inmueble para sede de entidad gremial de trabajadores - Asociación civil sin fines de lucro - ITP - Exoneración, corresponde.

Se consulta sobre la exoneración del pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) por la adquisición de un inmueble que será la sede de una asociación civil sin fines de lucro.

Dicha asociación civil se define como una entidad gremial de trabajadores de una mutualista privada, y que el Poder Ejecutivo el 12 de noviembre de 1999 aprobó el Estatuto y le reconoció personería jurídica, inscribiéndose en el Registro de Personería Jurídica, la que se encuentra vigente.

Quien consulta emite su opinión de que el negocio estaría exonerado del 2% del ITP que le corresponde al comprador del inmueble, en virtud de que se encuentra directamente relacionado con los fines específicos de dicha asociación dado que el inmueble a adquirir será sede de la Asociación, espacio en el cual se desarrollarán los fines y actividades para las cuales fue creada.

La Comisión de Consultas comparte el criterio expresado por la consultante de que se encuentra exonerado el 2% del ITP que le corresponde al adquirente, en el entendido de que el bien inmueble adquirido lo es para el desarrollo de sus fines, en tanto pasa a ser la sede de la asociación y en su espacio físico se desarrollarán los fines y actividades para los cuales fue creada.

  • Consulta tributaria 6347 - Contrato de arrendamiento de servicios personales - Rescisión anticipada - Indemnización por daños y perjuicios, pago – Gravabilidad en IRPF - Deducibilidad del gasto en IRAE.

Se consulta el tratamiento aplicable al pago acordado entre las partes de una indemnización por daños y perjuicios por la rescisión anticipada de un contrato de arrendamiento de servicios personales.

Teniendo en cuenta que el pago se origina en un contrato celebrado entre las partes y que la normativa del IRPF incluye a las partidas indemnizatorias dentro de las rentas comprendidas en lo que respecta a las rentas de trabajo dependiente, pero no en cuanto a las generadas fuera de la relación de dependencia, se concluye que la misma no se encuentra alcanzada por el impuesto.

Se aclara asimismo que, en el caso que la entidad contratante sea contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), no podrá deducir esa erogación como gasto deducible.

  • Consulta Tributaria 6439 - Clínica médica dedicada a operaciones de vista de seres humanos - IRAE - Gastos con institución de asistencia médica colectiva (IAMC) – Deducibilidad del gasto.

Se consulta por parte de una empresa con giro de Clínica médica y dedicada específicamente a operaciones a la vista de los seres humanos sobre la deducibilidad de ciertos gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Los conceptos de los gastos consultados son:

1) Arrendamiento de espacio en la sala de operaciones consultorios médicos y sala de espera para los pacientes.

2) Servicios de recursos humanos para la limpieza y desinfección de los mismos locales.

3) Insumos y medicamentos a ser usados en las operaciones.

El literal J) del artículo 52 del Título 4 (IRAE) establece como rentas exentas, entre otras,: "Las obtenidas por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y por las asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades. En ambos casos se requerirá que las citadas entidades carezcan de fines de lucro".

Por su parte, el artículo 42 del Decreto 150/007 establece dentro de las excepciones al principio general:

“14) Los gastos correspondientes a la prestación de servicios vinculado a la salud de los seres humanos, brindados por las instituciones a que refiere el literal J) del artículo 52 Titulo 4 del Texto Ordenado 1996".

Por lo tanto, los gastos descriptos al estar relacionados a la prestación de servicios vinculados con la salud de los seres humanos son deducibles a efectos de la determinación del IRAE. 

  • Consulta Tributaria 6468 - Cursos de e-learning, interactivos y asincrónicos a través de plataforma educativa ubicada en el exterior contratados por persona pública no estatal – Retención de IRNR - Extensión de la fuente, no corresponde.

La consultante contrata cursos e-learning, interactivos y asincrónicos, a través de una plataforma educativa ubicada en el exterior. Durante el curso, el participante tiene la posibilidad de intervenir en foros con pares y recibir retroalimentación de ellos. El docente del curso, podrá participar en los foros y responder consultas vía e-mail. Los participantes completan evaluaciones periódicas y cuestionarios interactivos diseñados por el docente durante el curso.

Debido a que el usuario del servicio no se encuentra incluido en la nómina de sujetos pasivos del IRAE dada por el artículo 9º del Título 4, no resulta aplicable la extensión de la fuente prevista para servicios técnicos.

Por otro lado, tampoco resulta aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 3) del artículo 13 del Título 8 (IRNR) que considera de fuente uruguaya "...las rentas obtenidas por las entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando el demandante se encuentre en territorio nacional". En efecto, esta hipótesis no incluye los servicios de enseñanza a distancia según lo dispone el artículo 21 bis del Decreto 149/007.

  • Consulta Tributaria 6428 -Productos para el cuidado de la zona íntima de la mujer - IVA, tasa aplicable - IMESI, categorización.

Se consulta el tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Específico Interno (IMESI) de determinados productos:

1.Biolube V Happy Everyday Loción Humectante de Limpieza Íntima.

2.Biolube V Fresh & Ready Desodorante Purificador Íntimo.

3.Biolube V Queen Serum Rejuvenecedor y Reafirmante Íntimo.

4.Biolube V with the flow Lubricante Hidratante.

5.Biolube Doctor V Gel Restaurador Íntimo.

DGI responde sobre el IVA que todos los productos quedan alcanzados a la tasa básica.

En lo que refiere al IMESI , los productos 1 y 2 no se encuentran gravados por IMESI, mientras que sí lo están los productos 3, 4 y 5.

  • Consulta Tributaria 6381 - Adquisición de inmueble a contribuyente de IRPF por empresa unipersonal con giro restaurante para afectarlo a su actividad empresarial - IRAE - IVA - Tratamiento tributario.

Una empresa unipersonal con giro restaurante consulta el tratamiento tributario a efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la compra de un terreno (sin mejoras), que lo destinaría en principio a un estacionamiento (incluirá el mismo en la actividad de la empresa). Agrega que el enajenante del terreno es contribuyente del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Con relación al IRAE, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 71 del Decreto Nº 150/007 los bienes de activo propiedad del sujeto pasivo, así como los del dueño que directa o indirectamente integren la organización de capital y trabajo, deberán ser incluidos a todos los efectos fiscales. En ese sentido, corresponde aplicar las normas de valuación de activos dispuestas en el artículo 30 del Título 4 y los artículos 88 a 92 del Decreto Nº 150/007.

Con respecto al IVA, en ningún caso constituirá una operación gravada por dicho impuesto por tratarse de un enajenante contribuyente de IRPF.