CPA FERRERE
CPA FERRERE

Control de votación – elecciones departamentales y municipales

La Ley 16.017 establece que las empresas públicas y privadas deberán controlar que sus empleados hayan concurrido a sufragar.

OBLIGATORIO: Presentar Constancias de Votación

Todo ciudadano que haya estado habilitado para votar, deberá exhibir su credencial junto con la constancia de voto.

En caso de no haber concurrido, debe presentar las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, o el recibo de pago de la multa correspondiente.

VIGENCIA: Fecha de inicio del control

El control  comenzará a partir de los 120 días siguientes de realizado el acto eleccionario, es decir a partir del 25 de enero del 2021.

No obstante, la Corte Electoral podrá, cuando lo estime conveniente, modificar dicho término hasta un máximo de un año.

PLAZO: Duración del control

Dicho contralor se realizará durante 120 días, es decir entre los meses de enero a mayo del 2021.

SANCIÓN: para el Trabajador

Quienes no presenten las constancias o el recibo de pago de la multa correspondiente, NO podrán cobrar dietas y/o sueldo, hasta tanto no exhiban la documentación correspondiente dentro del plazo mencionado.

SANCIONES: para la Empresa

Si bien a texto expreso en la Ley no hay una sanción directa para la empresa, si está previsto una multa para los empleados de las empresas encargados de realizar el control.

Serán pasibles de una Multa del 10 % de su sueldo nominal mensual, si se trata de empleados de empresas privadas; y del 20%, si son empleados públicos. En caso de reincidencia, se duplicará la multa.

Recomendamos por lo tanto, conservar una copia escaneada de la justificación en el legajo del empleado, ante una eventual fiscalización de la Corte Electoral.