CPA FERRERE
CPA FERRERE

CPA FERRERE analizó la realidad tributaria en un Uruguay informatizado y conectado en red

La última Rendición de Cuentas, cuyo proceso de aprobación parlamentaria culminó en setiembre, incluyó modificaciones tributarias dirigidas a regularizar los servicios que se brindan a través de internet. CPA FERRERE aprovechó esta situación para reunir a sus clientes y realizar una puesta a punto de los principales cambios tributarios del año.

Javier Metre, socio de CPA FERRERE y responsable del Departamento Tributario de la firma, señaló que si bien Uruguay tiene un criterio territorial en materia de impuestos, la explosión tecnológica y el uso de plataformas de Internet obligaron a implementar cambios.

"Con esta nueva normativa, Uruguay apuntó a definir el tratamiento fiscal de rentas que podrían tener un componente relevante de generación fuera del país. Para ello se utilizaron criterios fictos y en muchos casos se optó directamente por gravar la totalidad de las mismas y en otros casos un 50%", dijo.

La nueva legislación establece que todos los servicios prestados a través de plataformas tecnológicas o de Internet quedarán alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) o por el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), dependiendo de que se trate de un contribuyente que opere en el país o que sea no residentes, respectivamente.

Además, la ley de Rendición de Cuentas incluyó un gravamen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a estos servicios. En este sentido se gravan totalmente los servicios que son prestados a través de plataformas tecnológicas y cuyo destinatario está en Uruguay. También se gravan totalmente con IVA los servicios de intermediación en los cuales el demandante y el oferente están ubicados en el país.

"La tecnología avanza demasiado rápido y queda la duda de cómo las normas se van a los casos actuales y más aún a las nuevas tecnologías y situaciones que pueden ir apareciendo, apuntó Metre.

Por otra parte, recordó que la nueva normativa también prevé gravar dentro del IRPF a los juegos de azar y a las carreras de caballos, además de imponer un Impuesto del 0,75% sobre el monto de las apuestas.

En tanto, Leonardo Fraga, gerente senior del Departamento Tributario de CPA FERRERE, abordó las modificaciones relacionadas a las entidades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT). El experto explicó la reglamentación, tanto para empresas que tienen relaciones comerciales de exportaciones o importaciones, como para las personas físicas que poseen acciones en este tipo de sociedades.

Por último, Alejandro Vallejo, gerente del Departamento Tributario de la firma, realizó una actualización sobre los Instrumentos Financieros Derivados, los cuales fueron reglamentadas en mayo de este año. Se trata de productos financieros contractuales de inversión nula o pequeña, por los cuales las partes se obligan mutuamente a cumplir determinadas condiciones o se transfiere un derecho a una fecha de futura liquidación.