CPA FERRERE
CPA FERRERE

CPA Ferrere felicita a Pablo Defazio y Mariana Foglia por su clasificación a Río 2016

CPA Ferrere saluda a Pablo Defazio y Mariana Foglia por su clasificación a Río 2016 en la clase Nacra 17 mixta, modalidad de Vela, que se presentará por primera vez en la competencia este año. Ambos lograron su sueño tras un arduo trabajo de equipo. CPA apoya al equipo de Vela y a otros atletas uruguayos para alcanzar a los Juegos Olímpicos.

Mariana no es la única Foglia que dirá presente en la competencia. Su hermano, Alejandro Foglia, competirá tras clasificarse en la categoría Fynn, también de Vela. Por este deporte también competirá la deportista Dolores Moreira, ya clasificada.

El Equipo Olímpico de Vela, con el asesoramiento y apoyo de CPA, buscó fondos para preparar las regatas mediante un proyecto presentado ante la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE), que permite aspirar a beneficios tributarios para los patrocinadores y mecenas.

Con la promulgación de la Ley 18.833, federaciones deportivas, la Organización Nacional de Fútbol Infantil, la Fundación Deporte Uruguay, los clubes profesionales de fútbol o basquetbol, los mecenas deportivos y los patrocinadores pueden acceder a beneficios tributarios.

La reglamentación promueve las donaciones de personas físicas o jurídicas con destino a financiar los proyectos promovidos sin ningún tipo de contraprestación (mecenas deportivos), así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran por este medio el derecho a difundir su condición de patrocinadores.

Para el caso de donaciones, la ley permite considerar el 75% del total de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (categoría I-Rentas del capital) y del Impuesto al Patrimonio, permitiendo considerar el monto restante de donación como gasto deducible a efectos de IRAE.

Los patrocinadores que financien proyectos deportivos podrán considerar el 40% del total de las sumas entregadas como pago a cuenta del Impuesto a las Renta de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, permitiendo considerar el restante monto como gasto deducible para la liquidación del IRAE.