CPA FERRERE
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CPA Ferrere saluda a la deportista Dolores Moreira

CPA Ferrere se complace en saludar a la deportista uruguaya Dolores Moreira, quien el pasado fin de semana se llevó la medalla de plata en la final de Vela, categoría ?láser radial femenino? de los Juegos Panamericanos. CPA apoya a ?Lola? y otros atletas para llegar a los Juegos Olímpicos.

La deportista de 16 años, la uruguaya más joven en ganar una medalla, es además la primera en clasificar a los Juegos Olímpicos de 2016.

Moreira integra el Equipo Olímpico de Vela que, con el asesoramiento y apoyo de CPA, busca conseguir los fondos que permitan la preparación para las regatas y entrenamientos tanto a nivel local como internacional. Para ello se elaboró un proyecto para la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) para aspirar a obtener beneficios tributarios para los patrocinadores y mecenas.

Con la promulgación de la Ley 18.833, federaciones deportivas, la Organización Nacional de Fútbol Infantil, la Fundación Deporte Uruguay, los clubes profesionales de fútbol o basquetbol, los mecenas deportivos y los patrocinadores pueden acceder a beneficios tributarios.

La reglamentación promueve las donaciones de personas físicas o jurídicas con destino a financiar los proyectos promovidos sin ningún tipo de contraprestación (mecenas deportivos), así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran por este medio el derecho a difundir su condición de patrocinadores.

Para el caso de donaciones, la ley permite considerar el 75% del total de las mismas como pago a cuenta del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas, del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (categoría I-Rentas del capital) y del Impuesto al Patrimonio, permitiendo considerar el monto restante de donación como gasto deducible a efectos de IRAE.

Los patrocinadores que financien proyectos deportivos podrán considerar el 40% del total de las sumas entregadas como pago a cuenta del Impuesto a las Renta de las Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, permitiendo considerar el restante monto como gasto deducible para la liquidación del IRAE.