CPA FERRERE
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Definiciones y características para la promoción de actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles y urbanizaciones de iniciativa privada

Con fecha 3/6/2022, la COMAP anunció la entrada en vigor de la Circular Nº 1/2022 en sustitución de la Circular Nº 5/2021. 

Específicamente, esta nueva circular modifica formalidades y la definición de “Único Proyecto Integrado” para la promoción de actividades de construcción destinadas a la venta o arrendamiento de inmuebles, y para urbanizaciones de iniciativa privada en el marco de los decretos Nº 329/016 y Nº 138/020 y modificativos.

Cambios en las formalidades de los proyectos de Gran Dimensión Económica 

La nueva Circular establece cambios en las formalidades de los proyectos de Gran Dimensión Económica.

Específicamente, establece que el proyecto podrá desarrollarse en un único padrón, en padrones linderos o padrones separados. Anteriormente sólo se podían desarrollar en un único padrón o en padrones separados. 

Definición de “Único Proyecto Integrado” 

Para el caso de que el proyecto se desarrolle en padrones separados,  los proyectos deben desarrollarse cumpliendo la condición de ser un Único Proyecto Integrado. 

La nueva circular modifica la definición de Único Proyecto Integrado, los cuales deberán cumplir con las siguientes condiciones: 

  • Todos los subproyectos deben ser desarrollados bajo una única razón social.
  • Cumplir los porcentajes de áreas destinadas a uso común en todos los subproyectos.
  • Los subproyectos deben ser clasificados todos bajo el mismo criterio (obra nueva u obra en curso, de acuerdo al Artículo 2 de los Decretos reglamentarios (Nº 329/016 o Nº 138/020).
  • Las unidades de cada subproyecto pueden compartir el área de uso común a la que refiere la Circular. Esto debe establecerse en el Reglamento de Copropiedad.
  • En ningún caso se aceptarán dentro del Régimen proyectos de construcción que impliquen menos de 10 (diez) viviendas u oficinas. Anteriormente los proyectos no aceptados eran los que implicaban la construcción de una sola vivienda u oficina. 

Cabe destacar que la nueva circular no introduce cambios en los restantes aspectos regulados por la Circular Nº 5/2021 referentes al cómputo del cronograma de inversiones, inversiones elegibles, porcentajes y áreas de uso común. Esto sin perjuicio de las modificaciones introducidas por los decretos modificativos N° 155/022 y N° 156/022 del 17 de mayo de 2022 en lo que respecta al plazo para ejecutar las inversiones.