Desafíos en el cumplimiento de los compromisos asumidos COVID -19: Régimen de Promoción de Inversiones
- 07.04.2020
- Uruguay
Aquellas empresas que cuenten con proyectos de inversión amparados al Régimen de Promoción de Inversiones y que aun estén en período de ejecución de la inversión y/o control de los indicadores comprometidos, deberán prestar especial atención al impacto que genera la crisis epidemiológica que está atravesando el país a raíz de la expansión del COVID-19. Específicamente, podrían producirse efectos colaterales en los compromisos asumidos que impacten en la utilización de los beneficios fiscales otorgados por el Régimen.
Cumplimiento de los compromisos asumidos
Para acceder a los beneficios fiscales que brinda el Régimen de Promoción de Inversiones, además de la ejecución de la inversión, las empresas se comprometen a cumplir con ciertos objetivos o indicadores prestablecidos.
En lo que respecta a la inversión, uno de los posibles escenarios que se encuentran analizando las empresas es la postergación de las inversiones proyectadas. De ser así, las empresas deben monitorear el plazo de ejecución comprometido, dado que en el caso de no haber sido solicitada una ampliación del cronograma en tiempo y forma, puede generar un impacto importante en el uso del beneficio potencial. Es importante destacar que esto aplica para empresas que cuenten con proyectos amparados al Decreto Nº 455/007 o Decreto Nº 02/012, ya que el Decreto Nº 143/018 incorporó la restricción de exonerar como máximo el porcentaje de exoneración de IRAE aplicado sobre la inversión ejecutada.
En cuanto a los compromisos asumidos en los indicadores, el impacto de la expansión del COVID-19 sobre el mercado laboral ha sido relevante. En particular, el aumento sustancial de las personas en seguro por desempleo puede generar que las empresas que han asumido el compromiso de generar y mantener puestos de trabajo se encuentren en situaciones de incumplimiento que hagan necesario realizar una nueva estimación del beneficio de IRAE a utilizar o, que en casos extremos, lleven a la revocación del proyecto. En este sentido, las empresas deberán monitorear el impacto que puede generar dichas decisiones, de modo de identificar cómo puede verse afectada la estimación del uso de beneficios fiscales.
Los desafíos con los que se están encontrando las empresas no sólo abarca el ámbito laboral, sino que se extiende a los demás objetivos.
¿Cómo se ha ajustado el Régimen de Promoción de Inversiones anteriormente frente a un enlentecimiento en la economía?
La evolución que presenta el marco normativo que reglamenta la Ley de Promociones de Inversiones, ha tomado en cuenta en varias ocasiones, medidas transitorias con el objetivo de mitigar los efectos de coyuntura económica.
En los años 2008, 2015 y 2018, a efectos de generar estímulos en la inversión, se han emitido Decretos donde se establecen acciones específicas para lograrlo. ¿Cómo lo hizo? Permitiendo compensar los efectos de la menor inversión realizada, a través del cómputo en un 120% de las inversiones ejecutadas a los efectos de la aplicación del beneficio sobre el IRAE. Cabe destacar que el último periodo de estímulo de las inversiones fue aplicado hasta febrero 2019.
Adicionalmente, en el año 2015 y 2018, para los proyectos presentados en un periodo de tiempo específico y bajo ciertas condiciones, el porcentaje de exoneración se incrementaba en un 10%, acción que se complementa con la antes mencionada y que busca potenciar el beneficio final.
¿Qué novedad introdujo el Decreto vigente, que no se encuentra reglamentado en los Decretos anteriores, y tiene impacto en el beneficio potencial de IRAE?
El Régimen de Promoción de Inversiones, en su último Decreto reglamentario del año 2018, incorpora la posibilidad de suspender el uso del beneficio de IRAE por uno o dos años, dependiendo del plazo total del proyecto. Esta particularidad permite que las empresas optimicen el uso del beneficio otorgado, dado que si durante el plazo de uso del mismo, en un año puntual la empresa no alcanza a obtener renta fiscal positiva o su renta se ve muy disminuida, puede suspender el plazo de exoneración y usar el beneficio en un ejercicio en que pueda tener un mejor aprovechamiento.
En base a los antecedentes antes detallados, las interrogantes planteadas son las siguientes: (i) ¿alguna de estas medidas pueden ser tomadas en cuenta para ser consideradas en potenciales modificaciones que sufra el Régimen de Promoción de Inversiones en el marco de la crisis económica desatada por el COVID-19? y (ii) ¿es posible aplicar para el ejercicio 2020 otros ajustes que abarquen tratamientos especiales para el cronograma de control de los indicadores?. En cuanto a la segunda interrogante, recordamos que las empresas asumen compromisos a largo plazo como puede ser el caso de generación de empleo o incremento de sus exportaciones cuyos cronogramas de control son de 5 ejercicios. En este sentido, nos cuestionamos si una posible medida a tomar es la suspensión de control del cronograma, una vez iniciado el mismo.
Si bien los impactos son diferentes en los distintos sectores de actividad, ante la nueva realidad, creemos necesario que las empresas deberán trabajar en la simulación de distintos escenarios para analizar los impactos del COVID-19 desde todas sus dimensiones.