CPA FERRERE
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"Desconfio fiscal" sobre precios

Al igual que en el juego de cartas llamado ?desconfio? donde no se cree en la declaración del jugador cuando deposita su carta boca abajo y dice el palo de la misma, en los precios de transferencia se desconfía de los precios fijados entre empresas pertenecientes al mismo dueño (vinculadas). En efecto, dado que no existe una oposición de intereses en las operaciones entre empresas vinculadas, existe el riesgo de que las partes manipulen los precios con el objetivo de pagar el menor impuesto posible.

Frente a esta desconfianza, los fiscos pueden exigir a las empresas que demuestren que los precios de las operaciones con empresas hermanas se ajustan a condiciones de mercado entre partes independientes y requerirles la presentación de información o estudios que justifiquen tal aspecto. Ello en el desconfio equivale a pedir que se de vuelta la carta para ver si es verdad lo declarado por el jugador.

Si el precio de las transacciones se aparta del precio que se hubiese pactado en condiciones de mercado entre un comprador y un vendedor independiente, el fisco puede ajustar el precio de las transacciones para alinearlo a este último.

A efectos de realizar el control sobre los precios, la DGI puede solicitar a las empresas la presentación de información anual donde se detallen los negocios con empresas vinculadas del exterior y donde la empresa justifique que se pactaron precios de mercado como si fueran partes independientes. A fines del año pasado la DGI emitió una resolución donde solamente impone obligaciones de presentar información a las grandes empresas o las empresas que realicen operaciones con vinculadas por volúmenes importantes.

El resto de las empresas, no deberán presentar información a la DGI pero deberán guardar los comprobantes y justificativos que les permitan demostrar ante una inspección, la correcta determinación de los precios de transferencia. Las empresas que están obligadas a presentar información anual son las siguientes:

  • Las que se encuentren incluidas en la División Grandes Contribuyentes de la DGI.
  • Las que realicen operaciones con vinculadas por un monto superior en el ejercicio a US$ 5.000.000 aproximadamente.
  • Las empresas que sin quedar incluidas en las situaciones anteriores, sean expresamente notificadas por la DGI.

Las grandes empresas deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa donde se detalle y cuantifique las operaciones con vinculadas y presentar también un ?Estudio de Precios de Transferencia?. El estudio sobre precios de transferencia debe contener información sobre las operaciones, los precios y la comparación con los precios de empresas independientes, entre otros.

Las empresas no deben dormirse en los laureles, pues ello les puede costar caro en el futuro. A efectos de minimizar los riesgos de cuestionamiento, deberán de todas formas realizar el análisis y preparar la documentación que les permita justificar que los precios utilizados son los correctos, o que les permita en su caso, determinar el ajuste que corresponde realizar en la declaración jurada del impuesto a la renta para adecuar el precio a mercado.

Por Isabel Hounie