CPA FERRERE
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Desde hoy se puede consultar el saldo disponible por concepto de devolución Fonasa

¿Tengo devolución?

Podrán tener devolución los trabajadores con un ingreso promedio mensual superior a $ 65.359.

Para informarte si te corresponde devolución están habilitados los siguientes canales:

  • Web de BPS
  • WhatsApp Fonasa Message +598 91 322 986 
  • 0800 2016

Para consultar el detalle del cálculo podrá hacerlo únicamente ingresando con usuario personal del Banco de Previsión Social (BPS).


¿A partir de qué fecha y en donde puedo cobrar?


A partir del 24 de setiembre se podrá acceder a una devolución del Fondo Nacional de Salud (Fonasa).


Dicha partida podrá cobrarse a través de una cuenta bancaria, instrumento de dinero electrónico o presentándose con documento de identidad en Abitab, Red Pagos, ANDA, supermercados El Dorado o en BPS.


En caso de que el importe a cobrar sea mayor a 10.000 UI ($ 39.563), debe tenerse presente que el pago solo se realizará mediante depósito bancario o instrumento de dinero electrónico.
También quedan comprendidos los jubilados y pensionistas con ingresos promedios mensuales superiores a $ 70.806


¿Cómo calculo la devolución que me corresponde?


Para el cálculo, se deben de comparar los aportes personales realizados a Fonasa durante el año 2017 con el tope máximo que corresponde según la situación familiar o personal de cada beneficiario.


Dicho tope surge de la suma del Costo Promedio Equivalente (CPE) mensual, incrementado en un 25% correspondiente al beneficiario y a quienes atribuye amparo (hijos menores o mayores con discapacidad y/o cónyuge o concubino), debiendo considerar exclusivamente los meses del ejercicio en los cuales fue o fueron beneficiarios.


El cómputo del CPE correspondiente a menores o mayores con discapacidad, se asigna en partes iguales entre los generantes que les atribuyen el amparo al Seguro Nacional de Salud.
Los valores de CPE del año fueron: $2.501 de enero a junio y $2.597 de julio a diciembre.


¿Corresponde que se retenga IRPF?


Sí corresponde para quienes estuvieron comprendidos en el impuesto en dicho año, debido a que los aportes personales fueron en su momento deducciones para el mismo.
La tasa que debe de aplicarse asciende al 8%