Devolución del IVA en gasoil para productores agropecuarios
- 11.05.2026
- Uruguay
Se renueva, mediante el Decreto Nº 70/026, el régimen de devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil para productores de ganado bovino y ovino comprendidos en IMEBA que no tributen IRAE por dichas actividades productivas.
El régimen será aplicable a adquisiciones realizadas desde el 1º de marzo de 2026 por el plazo de un año. La devolución se efectuará mensualmente y en efectivo, quedando sujeta a controles por parte de la DGI.
El monto máximo del beneficio será equivalente al 0,7% de los ingresos por ventas de ganado bovino y ovino correspondientes al último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2025, estableciéndose un tope de ingresos de UI 2.500.000.
Asimismo, se establece un monto ficto mínimo de ingresos de $ 250.000 para el cálculo del beneficio, contemplando situaciones de productores con baja facturación o sin información suficiente.
La norma mantiene el alcance del régimen para contribuyentes que no tributen IRAE por la actividad agropecuaria, aun cuando desarrollen otras actividades gravadas.
Las compras de gasoil deberán documentarse mediante comprobantes fiscales electrónicos emitidos en forma separada. Asimismo, el IVA objeto de devolución no podrá computarse como crédito fiscal en caso de que el contribuyente pase a tributar IRAE por la actividad agropecuaria.