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Ecuador: Circular del SRI sobre servicios artísticos y culturales con IVA cero

Mediante decreto ejecutivo No. 829 publicado el 7 de agosto de 2019, se expidió el listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en la LRTI, Art. 56, No. 8.

Con relación a estos servicios, la Administración Tributaria ha expedido la circular No. 4 con el fin de recordar a los contribuyentes lo siguiente:

  • La tarifa cero de IVA rige desde el 1 de septiembre de 2019.
  • El prestador de los servicios deberá estar registrado en el RUC con una actividad relacionada con tales servicios.
  • Quienes no tengan registrada en el RUC la actividad económica correspondiente, no tendrán la exoneración durante el período en el cual no registraron tal actividad.
  • La obligación de emitir un comprobante de venta autorizado aplica sea que se trate de IVA 12% o 0%.
  • Los servicios artísticos y culturales deberán enmarcarse en su sustancia económica, dentro del alcance establecido en el referido decreto 829, para lo cual en la circular No. 4 consta el referido alcance para cada tipo de estos servicios, que recomendamos sea revisado antes de aplicar a la exoneración.

Recordamos los servicios artísticos y culturales que se encuentran gravados con IVA cero:

  1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales).
  2. Servicios de composición musical o de escultura.
  3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales.
  4. Servicios de preproducción, producción y post-producción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales).
  5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en
    el ámbito musical, fonográfico y sonoro.
  6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo.
  7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos.
  8. Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales).
  9. Servicios especializados de fotografía.
  10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.

Fuente: Circular del SRI No. NAC-DGECCGC19-00000004 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 47 de 25 de septiembre de 2019.