CPA FERRERE
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Ecuador: Normas de aplicación para los sujetos pasivos del ICE en calidad de agentes de percepción, prestadores de servicios de telefonía móvil de planes pospago

Mediante resolución No. 6 del Servicio de Rentas Internas (SRI), se expidieron las normas de aplicación para los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en calidad de agentes de percepción, prestadores de servicios de telefonía móvil de planes pospago que comercialicen únicamente voz, o en conjunto o de manera combinada, voz, datos y sms del servicio móvil avanzado prestado a personas naturales.
 
Para establecer la base imponible del ICE, se considerarán todos los rubros que permitan prestar este tipo de servicio en planes pospago, incluidas las recargas o tiempo aire sobre dichos planes que consten en el respectivo estado de cuenta; y corresponderá al valor de los servicios prestados por la respectiva empresa, excluyendo los valores correspondientes al IVA e ICE.
 
El servicio móvil avanzado que exclusivamente preste acceso a internet o intercambio de datos no forma parte de la base imponible del ICE.
 
Los referidos agentes de percepción del ICE por esta única ocasión, podrán declarar y pagar el respectivo impuesto correspondiente al mes de enero de 2020, hasta el mes de marzo 2020 en consideración al noveno dígito del RUC. Asimismo, podrán emitir únicamente por los meses de enero y febrero de 2020, la correspondiente factura por el servicio prestado en dicho período sin incluir el valor del ICE.
 
Posteriormente, de manera excepcional y por única vez, podrán emitir la respectiva nota de débito en la cual deberá incluirse y detallarse, por separado, el concepto y valores del IVA y del ICE correspondiente al servicio gravado prestado durante dichos meses. Los contribuyentes que reciban la nota de débito podrán utilizar el valor del IVA como crédito tributario.
 
La información correspondiente al “Anexo PVP” y “Anexo ICE” de enero y febrero 2020, podrá ser reportada hasta el último día hábil del mes de marzo de 2020.
 
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000006 publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 131 de 29 de enero de 2020.