Ecuador: Nueva herramienta de control para el SRI: Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
- 21.01.2020
El pasado viernes 17 de enero de 2020 se publicó en el Registro Oficial la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” (CAAMMF), la cual fuera suscrita el 29 de octubre de 2018 por la directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI), en representación de Ecuador, en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Posteriormente, el 7 de agosto de 2019 la Asamblea Nacional ratificó dicha convención y el 15 de agosto de 2019, el Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo No. 855 también ratificó la misma, habiendo sido publicada el viernes pasado después de los trámites correspondientes.
Según la OCDE, la convención es el instrumento multilateral más completo disponible para todas las formas de cooperación para hacer frente a la elusión y evasión fiscal, entre los países suscriptores que hayan adoptado el CAAMMF, como lo es el Ecuador.
La asistencia administrativa mutua entre países, incluye: (a) intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultáneas y participación en auditorías en el extranjero; (b) asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y, (c) la notificación o traslado de documentos.
Los impuestos sobre los cuales aplica son diversos y variados, tales como los impuestos sobre la renta o utilidades, impuestos sobre ganancias de capital, impuestos sobre el patrimonio neto, contribuciones a la seguridad social, impuestos a la propiedad, herencias, bienes inmuebles, bienes muebles, impuestos al consumo (v. gr. IVA e ICE), impuestos vehiculares, y finalmente, cualquier otro impuesto.
El intercambio de información podrá ser realizado mediante (a) requerimientos vía solicitud por los canales adecuados, (b) de forma automática previo mutuo acuerdo entre dos países, o, (c) de forma espontánea sin que exista requerimiento previo de un Estado, cuando el otro Estado tenga conocimiento de circunstancias que podrían ser evasivas o elusivas de impuestos.
Asimismo, dos autoridades fiscales pueden optar por realizar auditorías fiscales simultáneas, cada una en su territorio, sobre la situación fiscal de los contribuyentes en los que tengan un interés común o relacionado, con la finalidad de intercambiar información. También se podrán realizar auditorías en el extranjero, previo requerimiento y autorización de las partes, para que estén presentes en parte de la auditoría fiscal.
Fuente: Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No. 123 de 17 de enero de 2020