CPA FERRERE
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El BCU autoriza a Instituciones Financieras a prorrogar plazos relativos a préstamos a personas y empresas

En los últimos días el Banco Central del Uruguay (BCU) ha emitido una serie de comunicaciones que afectan los plazos de algunos créditos de personas y empresas con el sistema financiero. A partir de las mencionadas comunicaciones, se permite a las instituciones financieras a prorrogar los plazos de vencimientos de cuotas y la presentación de la información vinculada a los mencionados préstamos.

A continuación, se desarrolla cada uno de los aplazamientos comunicados por el BCU:

1) El BCU autorizó a las instituciones financieras a diferir por 180 días los vencimientos de las cuotas de préstamos con personas físicas siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el préstamo se encuentre vigente al 28 de febrero de 2021.
b. Que los vencimientos originales de las cuotas a prorrogarse no sean posteriores al 31 de agosto de 2021.
c. Los préstamos incluidos en esta comunicación son los referidos a créditos al consumo, vivienda y tarjetas de crédito.

Asimismo, la potestad de diferir los vencimientos afecta tanto a préstamos a plazo fijo como las cuotas de los préstamos amortizables, tanto para el pago del capital como de los intereses. En el caso de los préstamos amortizables, se podrá diferir las cuotas a partir de la última cuota prevista originalmente, o a partir del 1º de setiembre de 2021, si ésta fecha fuera posterior a la última cuota prevista.

Estos diferimientos deberán ser acordados con los deudores, salvo cuando los mismos no generen intereses, en cuyo caso alcanzará con una notificación al deudor, quien podrá negarse de aceptar el diferimiento. La tasa de interés a aplicar durante la extensión del plazo, en caso que aplique, nunca podrá ser mayor a la tasa del préstamo original.

Comunicación de referencia: https://www.bcu.gub.uy/Comunicados/seggco21070.pdf

2) El BCU autorizó a las instituciones financieras a diferir por 180 días los vencimientos de las cuotas de préstamos con clientes que desarrollen algunas de las actividades que se enumeran seguidamente:

• Turismo: “hoteles y similares, restoranes, bares, transporte no regular de pasajeros (taxímetros, remises, escolares, alquiler de autos con conductor), transporte marítimo de pasajeros, agencias de viaje, alquiler de autos sin chofer, y otros de similares características.”

Comunicación de referencia: https://www.bcu.gub.uy/Comunicados/seggco21025.pdf

• Transporte: “transporte de pasajeros tanto urbano como suburbano, taxímetro, remises, transporte de escolares, alquiler de autos con conductor, organización de eventos, salones de fiesta, clubes sociales y deportivos, gimnasios y otras actividades recreativas y de la cultura como cines y teatros, así como los proveedores vinculados a estas actividades.”

Comunicación de referencia: https://www.bcu.gub.uy/Comunicados/seggco21059.pdf

• Free Shops: “Free shops que funcionan en las ciudades y localidades fronterizas con la República Federativa de Brasil así como otras actividades comerciales y de servicios que, a juicio de la entidad financiera, se vieran afectadas por el cierre o reducción significativa de la movilidad que afecta dichos Free Shops.” Comunicación de referencia: https://www.bcu.gub.uy/Comunicados/seggco21082.pdf

Al igual que para los préstamos con personas físicas, rigen las siguientes condiciones:

a. Que el préstamo se encuentre vigente al 28 de febrero de 2021.
b. Que los vencimientos originales de las cuotas a prorrogarse no sean posteriores al 31 de agosto de 2021.

Asimismo, la potestad de correr los vencimientos afecta tanto a préstamos a plazo fijo como las cuotas de los préstamos amortizables, tanto para el pago del capital como de los intereses. En el caso de los préstamos amortizables, se podrá diferir las cuotas a partir de la última cuota prevista originalmente, o a partir del 1º de setiembre de 2021, si ésta fecha fuera posterior a la última cuota prevista.

Estos diferimientos deberán ser acordados con los deudores, salvo cuando los mismos no generen intereses, en cuyo caso alcanzará con una notificación al deudor, quien podrá negarse de aceptar el diferimiento. La tasa de interés a aplicar durante la extensión del plazo, en caso que aplique, nunca podrá ser mayor a la tasa del préstamo original.

Comunicación de referencia: https://www.bcu.gub.uy/Comunicados/seggco21083.pdf

3) El BCU autorizó a las instituciones financieras a extender el plazo hasta el 31 de julio de 2021, para actualizar la información que deben presentar los deudores de créditos.

La información a que se hace referencia es la que deben presentar los deudores anualmente, para que las instituciones financieras realicen sus evaluaciones de riesgo crediticio sobre los préstamos otorgados.

Los deudores que tienen cierre de ejercicio económico en Diciembre, Enero y Febrero, podrán presentar la información referida a sus actividades hasta el 31 de julio de 2021, previo acuerdo con las instituciones financieras acreedoras de los créditos.

En particular, la información a la que se hace referencia en esta comunicación que podrá prorrogarse, según el caso es:

• Estados contables, formulados de acuerdo a criterios técnicos.
• Justificación fehaciente de ingresos.
• Estados de responsabilidad anuales.
• Copia de declaración jurada fiscal.
• Información vinculada a conjuntos económicos.
• Flujos de fondos proyectados.
• Informes de auditores externos.
• Información relativa a las garantías vigentes.

Comunicación de referencia: https://www.bcu.gub.uy/Comunicados/seggco21069.pdf