CPA FERRERE
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El salario vacacional en tiempos de aguinaldo

El salario vacacional y el aguinaldo, dos beneficios salariales que por estos días se están relacionando a raíz de los nuevos cambios en materia del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, ya tienen un vínculo que arrastran desde el pasado.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la ley 12.840 del 22 de diciembre de 1960, que creó el aguinaldo, se entiende como tal a la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados por el patrono en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio. En el mismo artículo, la ley establece que debe considerarse como sueldo o salario la totalidad de las prestaciones originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio.

Posteriormente con la promulgación de la ley 16.101 del 29 de noviembre de 1989 y su decreto reglamentario 615/989 del 15 de enero de 1990 todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales comenzaron a percibir una suma para el mejor goce de la licencia anual equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones, conocido como salario vacacional. (Art. 4º y Art. 1º y 2º respectivamente).

A raíz de esta nueva norma se originaron interpretaciones dispares referentes a la naturaleza jurídica del salario vacacional y su consideración para el cálculo del aguinaldo, por lo cual el MTSS en resolución del 27 de diciembre de 1989 estableció que el salario vacacional no tiene naturaleza salarial y por lo tanto no debe computarse para el cálculo del aguinaldo. Esta posición se ratificó con el Decreto 49/000 del 9 de febrero de 2000 y es la que han aplicado los distintos organismos de contralor desde entonces a la fecha.

Sin embargo, a partir del año 2005, con la reinstauración de los Consejos de Salario, varios grupos de actividad han incluido al salario vacacional dentro de la base de cálculo del aguinaldo y adicionalmente existe jurisprudencia, y la opinión de la doctrina en el mismo sentido, que justificando su inclusión en la naturaleza salarial del salario vacacional avala esta posición.

Adicionalmente a lo anterior, en la práctica, las instituciones afiliadas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, por ejemplo, tienen incorporado al salario vacacional en la base de cálculo del aguinaldo.

Si bien a la fecha no existe ninguna norma que derogue la resolución ministerial ni el decreto 49/000, por lo antes mencionado, cada vez son más las empresas que incorporan al salario vacacional en la base imponible del aguinaldo.