CPA FERRERE
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El sistema tributario y la tan mentada distribución de la riqueza

El sistema tributario responde a una serie de ?objetivos?; hay objetivos técnicos, para el buen funcionamiento del sistema, y objetivos económicos. Entre estos últimos, destacamos la distribución de la riqueza, la estabilidad económica, los estímulos a la inversión productiva, a la generación de empleo, al desarrollo y al crecimiento económico. Todo ?objetivo? debe relacionarse con uno o varios ?principios?; un sistema tributario se basa en principios, que establecen las políticas y orientaciones para obtener un diseño racional y eficaz. Entre los ?principios? destacamos el de justicio o equidad, que se relaciona al ?objetivo? de distribución de la riqueza, pero también imprescindiblemente debemos considerar los principios de eficiencia, de suficiencia, de flexibilidad, y de neutralidad, entre otros.

En estos días, asistimos a manifestaciones desde el gobierno sobre cambios en algunos impuestos para mejorar la distribución de la riqueza, pero en general, sin analizar los efectos de estos cambios en los restantes objetivos y principios. Proponemos, por tanto, algunas consideraciones sobre la distribución de la riqueza y el ?patrón distributivo? del sistema tributario. Pues cada impuesto tiene un patrón distributivo diferente, y el resultado final del conjunto dependerá de los distintos impuestos implementados y su incidencia e importancia relativa en el total de los ingresos fiscales de la hacienda pública.

Cuando discutimos sobre distribución de la riqueza, equidad y el sistema tributario, debemos discutir la incidencia de los tributos y cómo se distribuye realmente la carga tributaria: entre los distintos factores (trabajo y capital), entre los distintos niveles de rentas, entre las distintas regiones del país y entre las distintas generaciones. Pues discutir la incidencia de los tributos implica analizar la posibilidad de trasladar la carga económica de los mismos ? en general a través de los precios ? que permiten los distintos tipos de impuestos seleccionados y los distintos mercados o sectores de actividad económica considerados.

Si bien es complejo y existen dificultades para realizar un análisis preciso de la incidencia económica de los impuestos, la técnica tributaria suele aceptar como hipótesis que: primero, el impuesto a las rentas de las personas físicas no se traslada y es soportado por aquellos sujetos formalmente designados por la ley al pago. Segundo, que en general los impuestos al consumo como el IVA o el Imesi, se trasladan en los precios y son soportados económicamente por los consumidores de esos bienes y servicios gravados. Tercero, que en los impuestos a la renta de las actividades económicas o de las personas jurídicas es mucho más difícil tener resultados concluyentes de qué porcentaje de impuesto se traslada, pues dependerá del tipo de bien o servicios producidos (1), del tipo de mercado y hasta de la composición societaria de la empresa, por tanto se podría aceptar a efectos del análisis de incidencia económica, que el 50% del impuesto se traslada y lo soportan los consumidores finales a través del aumento en los precios, y el restante 50% lo soportan las empresas, y en definitiva sus accionistas o dueños como si fuera un impuesto directo sobre sus utilidades.

Hechas estas breves consideraciones sobre los ingresos fiscales y su patrón distributivo, y si aceptamos que el objetivo básico de los cambios propuestos es la mejora en la distribución de la riqueza, o dicho en otros términos, avanzar hacia un sistema tributario más progresivo, deberíamos previamente analizar el sistema tributario de manera íntegra y pensar que existen otros mecanismos más eficientes y menos distorsivos sobre el crecimiento y la inversión, y que igualmente permitan al gobierno seguir en la dirección planteada.

Por ejemplo nos preguntamos, ¿no es posible avanzar más rápidamente en la implementación de lo que ya es un compromiso del gobierno en materia tributaria, como es la reducción de la tasa básica del IVA, actualmente en 22%, y que sigue siendo la tasa más alta en América Latina y de las más altas del mundo?

Sobre el carácter regresivo del IVA no hay discusiones sustantivas. Es fácilmente demostrable que los sectores con menores niveles de renta consumen una proporción mayor de sus ingresos en bienes y servicios gravados y por tanto soportan una carga tributaria proporcionalmente mayor que los sectores de rentas más altas. Por supuesto que para implementar la reducción del IVA tasa básica, en dos puntos porcentuales, y que la misma no afecte de manera considerable el presupuesto nacional hay que trabajar sobre todos los componentes, en los ingresos fiscales y en el gasto público. Pero si de mejorar la distribución de la riqueza a través de los ingresos fiscales y de tener un sistema tributario más progresivo estamos discutiendo, seguro que avanzar en la reducción del IVA actual del 22% es un camino imprescindible, menos distorsivo, y más distributivo que todos los cambios tributarios manejados públicamente en estos días; y esto no lo deben perder de vista los distintos actores políticos cuando se ven obligados a pronunciarse sobre los cambios propuestos y la distribución de la riqueza por vía de los impuestos y el ingreso fiscal.

(1) Cuanto mayor sea la elasticidad de la demanda del bien o servicio en cuestión, menor capacidad de trasladar el impuesto, y menor será la proporción de impuesto que van a soportar los consumidores de estos bienes o servicios.

Escribe:
Cr. Gustavo Viñales

Artículo publicado en diario El Observador, en edición del día jueves 24 de enero de 2013.