CPA FERRERE
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Elecciones BPS 2011

¿Qué se elige?

En marzo de 2011 se elegirán los representantes sociales para integrar el Directorio del BPS, que está formado por cuatro miembros designados por el Poder Ejecutivo y tres Directores sociales electos por los órdenes de afiliados: activos, pasivos y empresas contribuyentes.

¿Quiénes votan?

Votan los habilitados en los siguientes órdenes: de los afiliados activos, de los afiliados pasivos y de las empresas contribuyentes. Si una persona estuviera habilitada para votar en más de un orden, deberá hacerlo.
El voto es obligatorio, secreto y personal dentro de cada orden.

No están obligados a votar y no deben presentar ninguna justificación por ello: los trabajadores, jubilados y pensionistas y titulares de empresas unipersonales mayores de 75 años de edad.

Para votar se debe exhibir Credencial Cívica, salvo los extranjeros que votan con documento de identidad.

El BPS debe realizar los Padrones Electorales de los Trabajadores, Contribuyentes y Jubilados y Pensionistas que votarán en las elecciones de marzo de 2011.

Empresas contribuyentes

Serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en BPS antes del 30/06/2010, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30/06/2010, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas por BPS. Las empresas que están ?al día? son aquellas que hayan cumplido con el pago tanto por aportes personales como patronales; no tengan pendientes declaraciones de No Pago, no tengan avalúos impagos generados por fiscalizaciones de ATyR o por multas correspondientes a incumplimientos en la presentación de nóminas a Recaudación Nominada, y tengan pagas las cuotas de convenio.

Todas las empresas sean pluripersonales o unipersonales tienen derecho a un solo voto. Son votantes en este orden todas las aportaciones, excepto la Civil, aportación bancaria, titulares de usuarios de Servicio Doméstico, titulares de usuarios de servicios y titulares de obra (Construcción).

Empresas unipersonales

El único habilitado a votar por la empresa unipersonal es su titular. Éste debe verificar su credencial cívica en la página web del BPS: www.bps.gub.uy/ Elecciones Sociales 2011/Verificación de Credencial Cívica

Otras empresas

Son las empresas pluripersonales, personas jurídicas y sociedades, habilitadas para integrar el padrón electoral por el orden empresarial. Deben designar un apoderado o ?mandatario?. Este mandato tendrá validez sólo para este acto. Un mismo mandatario puede tener la representación de un máximo de 10 empresas.

El ser apoderado de la empresa ante BPS para efectuar gestiones o trámites, no habilita para ejercer el derecho al voto. En todos los casos la empresa debe realizar la designación de mandatario. Hay dos maneras de designar el mandatario:

  1. A través de la conexión remota con BPS, en la opción Recaudación Nominada/Registro de Mandatarios.
  2. A través del sitio web de BPS para aquellas empresas que no cuentan con acceso remoto: www.bps.gub.uy/Elecciones Sociales 2011/Designación de Mandatario.

En cualquiera de los dos casos, el mandatario puede ser cualquier persona física, integrante de la sociedad, vinculada a ella o un tercero.

Plazos

Se debe verificar la Credencial Cívica o designar Mandatario hasta el 15/09/2010.

Sanciones para empresas que no voten

Serán sancionadas con multas desde 6 UR a 100 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes.

A partir del primer día del tercer mes siguiente al acto eleccionario, no podrán, efectuar pagos al BPS ni a la DGI, solicitar cualquier certificado, suscribir convenios de pagos o realizar cualquier diligencia ante dichos organismos sin exhibir la constancia de emisión de voto o de la causal de justificación expedida por la Corte Electoral, o de pago de multa.

Trabajadores activos

Votarán los trabajadores dependientes públicos o privados, que sean mayores de 18 años de edad al 30/06/2010 y hayan mantenido su condición de afiliados desde el 01/07/2009.

La condición de afiliado activo se mantendrá aún cuando el trabajador se encuentre acogido a los Seguros de Enfermedad y Desempleo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo. También mantienen la condición aquellos que se encuentren bajo el beneficio de prejubilación o anticipo de pasividades.

Cada persona tendrá derecho a un solo voto dentro del orden de afiliados activos, independientemente de la cantidad de afiliaciones o actividades que tenga dentro de una misma afiliación. Sanciones para trabajadores que no voten.

Serán de una multa de igual valor a la aplicada a los omisos en las últimas elecciones nacionales. Si un trabajador no cumple con su obligación de votar, se lo sancionará a él y no a su empleador.

A partir del primer día del tercer mes siguiente a las elecciones y por el término de tres meses, para que los trabajadores puedan cobrar sus haberes, deberán presentar constancia de emisión de voto o en su defecto, la constancia de justificación de la causal expedida por la Corte Electoral o de pago de la multa. Los empleadores serán solidariamente responsables del pago de la multa en caso de incumplimiento.

Justificación de NO voto

Aquellos electores, pertenecientes a cualquier orden, que se consideren amparados por alguna causa de justificación para no votar, deberán comprobarlo fehacientemente ante la Corte Electoral hasta sesenta días después de la fecha de las elecciones.

Por Florencia Etcheverrigaray