CPA FERRERE
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Elecciones nacionales: todo lo que necesitás saber sobre el control de votación

La Ley 16.017 establece que las empresas públicas y privadas deberán controlar que sus empleados hayan concurrido a sufragar.

¿Qué documentación deben presentar los empleados?

Deberán exhibir la constancia de voto. En caso de no haber concurrido, deberán presentar la constancia de justificación o el recibo de pago de la multa correspondiente.

¿Qué consecuencias hay para los que no presenten la documentación?

Si los empleados no presentan las constancias de votación, justificación de no voto o el recibo de pago de la multa correspondiente, el empleador tiene la facultad de retener los haberes correspondientes hasta que el empleado acredite lo solicitado.

Plazos claves: a partir de los 120 días siguientes de las elecciones, se deberá realizar el control de voto a los dependientes de la empresa, durante otros 120 días.

¿Qué sanciones puede tener la empresa?

Si bien a texto expreso en la Ley no hay una sanción directa para la empresa, sí está prevista una multa para los empleados de las empresas encargados de realizar el control.

Si se trata de empleados de empresas privadas, serán pasibles de una multa del 10 % de su sueldo nominal mensual; si son empleados públicos, del 20%. En caso de reincidencia, se duplicará la multa.

Razones válidas para no votar: ¿cuáles son y cuando justificarlas?

El que por motivos fundados no haya votado, lo justificará dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario.

Las causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar son las siguientes:

  1. Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a votar.
  2. Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
  3. Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.
  4. Tener suspendida la ciudadanía.

Multas por no votar: ¿cuánto le puede costar al empleado?

El que sin causa justificada no cumpliera con la obligación de votar, incurrirá en una multa equivalente a 1 U.R. ($ 1.741,80 – octubre 2024) para la primera vez, y de 3 U.R. por cada una de las siguientes.

Estas multas se duplican cuando los ciudadanos tengan la calidad de profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o sean funcionarios públicos.

Recomendamos, por lo tanto, conservar una copia escaneada de la justificación en el legajo del empleado, ante una eventual fiscalización de la Corte Electoral.