CPA FERRERE
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Errar es humano, ¿perdonar es divino?

Lea la columna de opinión de Fabián Birnbaum, publicada en El Observador:

Alexandre Pope solía decir que errar es humano y perdonar divino, frase que parece que varios gobiernos han utilizado en el contexto de las amnistías fiscales que vienen otorgando.

En términos generales podemos decir que las amnistías o sinceramientos fiscales son oportunidades otorgadas por los gobiernos para que los contribuyentes que no hayan cumplido sus obligaciones de forma adecuada, puedan regularizar su situación.

¿Por qué ahora?

Bajo una coyuntura económica poco favorable, los países decidieron implementar diversas reformas fiscales internacionales a los efectos de preservar e incrementar su recaudación impositiva.

Las reformas fiscales difieren en muchos aspectos pero tienen un denominador común que es lograr un mundo fiscal más transparente y de mayor cooperación entre los países. Esta tendencia es clara a nivel mundial y se ilustra de la mejor manera con el compromiso de más de 100 países (incluyendo el nuestro) de intercambiar información financiera en forma multilateral y automática.

En este escenario de total transparencia, varios gobiernos del mundo han decidido dar una "última oportunidad" para que los contribuyentes que hayan ocultado (en forma deliberada o no) su patrimonio, puedan regularizar su situación. La OCDE también recomendó esto y así lo ilustra en su artículo: "Update on voluntary disclosure programs, a pathway to tax compliance" en el cual comenta la experiencia de 47 países en sus programas de amnistía.

Cabe destacar que en nuestro país todavía no se ha discutido este asunto siendo menester recordar que el único gravamen que se aplica sobre el capital en el exterior es para los rendimientos de capital mobiliario en el IRPF.

Nuestros vecinos

Argentina

A través de la Ley 27.260 se aprobó un régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda y bienes, por el cual se debe pagar un impuesto especial por el reconocimiento del patrimonio no declarado

Se prevé que los bienes sean repatriados o permanezcan en el exterior. Asimismo, se ofrece la posibilidad de no pagar el impuesto especial si se invierte en valores declarados en Fondos Comunes de Inversión, destinados al financiamiento de la economía real, o por el contrario si se adquieren títulos públicos especiales.

El plazo para hacerlo se extiende hasta el 31 de marzo de 2017. Por último, se prevé beneficios para aquellos contribuyentes que hayan cumplido sus obligaciones tributarias.

Brasil

La Ley 13.254/2015 aprobó el Régimen Especial de Regularización Cambial y Tributaria (RERCT), cuyo objetivo es regularizar los activos radicados en el exterior que no hayas sido declarados al extranjero.

Quienes se acojan a este régimen deberán pagar un 30% del monto no declarado. Un 15% corresponde impuestos y el otro 15% a multas.

Quien desee regularizar el patrimonio no declarado hasta entonces, queda exento de todos los demás impuestos federales y demás sanciones aplicadas por otros organismos reguladores

Versión oficial y argumentos a favor

Todos los gobiernos que las implementan así como la OCDE, apoyan este tipo de iniciativas por los motivos que exponemos a continuación:

? Oportunidad de regularizarse y de sincerarse a los ciudadanos ( "perdonar es divino")

? Permite incrementar la recaudación al gravar bienes o ganancias que a la fecha no se declaraban

? Mayor información y control para las autoridades fiscales.

En línea con lo anterior, la OCDE recomienda lo siguiente con respecto a estos programas de sinceramiento:

a) ser claro en el objetivo y alcance

b) proporcionar y demostrar los aumentos en las recaudaciones fiscales

c) Ser consistentes con la normativa general de cumplimiento y ejecución

d) Ayudar a eliminar la evasión impositiva

e) Mejorar los niveles de cumplimiento tributarios a corto y largo plazo

Algunas consideraciones

A nuestro entender, los programas de amnistías y de sinceramiento fiscal deben tener en cuenta los siguientes elementos:

? Descontento de quienes hayan cumplido la ley en tiempo y forma (prueba de ello es que Argentina lo contrarresto a través de beneficios fiscales a los cumplidores)

? La propia amnistía puede hacer concluir a ciertos contribuyentes que van a existir futuras amnistías y por lo tanto puede desincentivar su adhesión.

? Una promesa de que no van a existir suba de impuestos ya que de lo contrario quienes se hayan adherido se sentirían "traicionados"

Reflexiones finales

Sin perjuicio de las consideraciones mencionadas anteriormente, pretendemos plantear las siguientes dos reflexiones que entendemos que son problemáticas que subyacen a la cuestión de sincerarse.

En primer lugar, si existen programas de amnistías es porque las autoridades entienden que muchos de sus contribuyentes no han pagado sus impuestos debidamente. Este hecho, no menor, debería ser objeto de estudio per se, debido a que la existencia de una amnistía no necesariamente implica que la conducta observada (la decisión de no pagar) cambie en el futuro. Entendemos que se deben analizar las verdaderas razones del incumplimiento más que en desarrollar programas de amnistías.

Por su parte, entendemos que existe un exceso de medidas apuntando solamente sobre un lado de la relación tributaria, el contribuyente. En cierta medida se está olvidando reformar o ajustar cuestiones desde el lado gubernamental para equilibrar la relación y lograr así mejores cumplimientos tributarios.

Con lo anterior, no nos expedimos en contra ni a favor de las amnistías sino que entendemos que en todos estos procesos se omiten analizar los verdaderos motivos del no cumplimiento del pago de impuestos por parte de los contribuyentes así como cualquier actitud de "mea culpa" gubernamental.