CPA FERRERE
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Estudio sobre formación de precios al consumo en Uruguay

En Uruguay el debate sobre los precios de la economía suele estar dominado por consideraciones de naturaleza macroeconómica. Seguramente ello se explica porque la de la segunda mitad del siglo XX registra uno de los procesos de inflación crónica más prolongados que se conocen y porque, a pesar de que partir de 1998 la tasa de inflación se consolidó en un dígito, siguió siendo elevada en términos comparados.

Sin perjuicio de lo anterior, los problemas de precios en Uruguay no están asociados solamente a tasas de inflación elevadas, sino que también se traducen en que es un país caro. Es que la inflación y la carestía no están necesariamente relacionadas. Por ejemplo, los países nórdicos son comparativamente caros y, sin embargo, tienen tasas de inflación bajas. Además, el término “caro” es un concepto relativo, se es caro o barato en relación con algo (otros bienes y servicios o el pasado).

En consecuencia, indagar sobre aspectos de naturaleza microeconómica que afectan la formación de precios de la economía que afectan su competitividad y el bienestar de la población, es relevante para el diseño de políticas públicas.

El presente trabajo presenta evidencia que permite afirmar que en un conjunto de bienes de consumo masivo Uruguay es relativamente más caro que Argentina, Brasil y Chile. En particular, al comparar precios entre supermercados de esos países para artículos de la canasta de consumo (tocador, higiene personal, productos de limpieza, ropa, alimentos y bebidas), las diferencias de precios son significativas.

Este fenómeno parece ser más evidente en bienes producidos en el resto del mundo, es decir importados desde Uruguay. En contraste, al analizar diferencias de precios entre bienes para los cuales hay producción nacional no se encontraron diferencias significativas. Para cuantificar estas diferencias de precios, se compara la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) de Uruguay con un escenario contrafactual que estima cuál habría sido el IPC de Uruguay si los precios de los productos tomados en cuenta fueran los precios que se registran en los otros países de la región. Este ejercicio muestra que el nivel de precios al consumo podría ser entre 1,0 y 1,4 puntos porcentuales menor al actual. A raíz de ello, podría generarse una mejora en el bienestar de los consumidores.

El trabajo analiza posibles explicaciones acerca de la formación de precios de productos importados en los que se encontraron diferencias significativas con la región. Al respecto, en primer lugar, no parece haber un patrón único que permita afirmar que la importación desde un determinado origen determina que el producto sea relativamente más caro en Uruguay que en los países analizados. La cuantía de los aranceles de importación tampoco parece ser un factor relevante.

En segundo lugar, se detecta que en la mayoría de los productos analizados existe una sola empresa importadora, por lo que en los hechos serían distribuidores únicos. Ello ocurre a pesar de que legalmente no existen impedimentos para la concurrencia de múltiples distribuidores. Este sería un potencial factor que limita la competencia intra-marca facilitando la discriminación de precios.

Por último, se indaga la viabilidad económica y legal de acciones que podría tomar un agente de venta final (por ejemplo, un supermercado) en Uruguay para alentar una mayor competencia y reducir las brechas de precios identificadas. Como soluciones en base a la iniciativa privada, una primera opción analizada es que el agente de venta final intente comprar directamente en el resto del mundo de modo de limitar en número de intermediarios. Para los productos analizados no se identificó ningún caso en el que sean importados por el propio vendedor minorista. Ello sugiere que el productor en origen no tiene incentivos para no negociar acuerdos directos con los vendedores minoristas.

Una segunda opción, es la de importar marcas más baratas producidas por un productor alternativo en el resto del mundo de manera de aumentar la intensidad de la competencia entre marcas. Esto podría generar efectos positivos sobre el precio del producto, tanto a porque se importa un producto más barato como por presionar a la baja los márgenes de intermediación. No obstante, este canal tampoco parece ser una alternativa viable. En el análisis de las ventas que se realiza en el trabajo, todos los productos con diferencias de precios significativas presentan elevadas cuotas de mercado. Ello sugiere que los consumidores uruguayos tendrían una mayor disponibilidad a pagar por determinadas marcas en base a razones de preferencia, con relativa independencia de su precio o la disponibilidad de bienes alternativos.

Finalmente, otra vía de acción posible son importaciones paralelas desde un punto de venta en origen diferente al productor que permitieran fomentar competencia intra-marca. Esta estrategia tiene sentido económico cuando existen diferencias de precios significativas entre diferentes países (como las encontradas en este trabajo) y cuando las otras alternativas no fueran efectivas. Sin embargo, y más allá de los incentivos generados por las diferencias de precios, en Uruguay existen algunos requisitos para inscribir productos que podrían limitar en la práctica la multiplicidad de registros, y con ello las importaciones paralelas. En particular, para conseguir el registro de un producto, se requiere entre otras cosas, contar con el dossier del producto en cuestión que incluye información técnica suministrada exclusivamente por su fabricante. Dichas prácticas se encuentran en general alineadas a las regulaciones existentes en la órbita del Mercosur, aunque serían más restrictivas que las aplicadas en otras jurisdicciones como Estados Unidos o España. A su vez, existe un dilema de política entre la defensa de la propiedad intelectual y el requerimiento del dossier para el registro.

Como consecuencia de lo anterior, el presente trabajo concluye que más allá de las estrategias empresariales de los privados, son necesarios cambios en la política pública para favorecer la intensidad de la competencia en estos mercados. Por eso, el documento plantea algunas recomendaciones para contribuir a alinear prácticas locales a estándares internacionales en materia de registración de productos y defensa de la competencia.

Estas reformas se concentran en dos ámbitos de aplicación: cambios a la regulación vigente en materia de registro sanitario de productos importados y evaluación de la intensidad de la competencia en ciertos mercados.

En referencia a la regulación de registros, los cambios propuestos van en el sentido de avanzar hacia las mejores prácticas regulatorias existentes en otras jurisdicciones. En particular, se sugiere contar con un registro sanitario único a nivel Mercosur y/o con la flexibilización de los requisitos de registro actualmente vigentes. Sobre este último, se plantea un cambio en el proceso de registración que facilite el registro de productos importados. Concretamente se propone que una vez que el registro de un producto esté aprobado por la autoridad sanitaria a pedido del primer importador y que se cumplan con los controles correspondientes (seguridad, bromatológicos, alimentarios, de calidad entre otros), los importadores adicionales puedan registrar el producto sin tener que suministrar nuevamente un dossier o ficha técnica. Bastaría para poder registrar el producto cumplir con los requisitos legales de importación y establecer la responsabilidad jurídica por cada lote importado.

En cuanto a la defensa de la competencia, se sugiere que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia investigue los efectos de potenciales acuerdos de distribución exclusiva que limitan la competencia intra-marca teniendo en cuenta que se trata de bienes de consumo masivo y con servicios de post-venta a priori poco especializados. Un análisis de la situación de estos productos a la luz de los requerimientos de la legislación y prácticas de defensa de la competencia en Europa muestra que sería deseable que la Comisión estudiara los efectos potenciales de los acuerdos de exclusividad de modo de evaluar si configuran situaciones lesivas a la competencia.

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