CPA FERRERE
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Evolución de la Gestión de Riesgos en la Industria Aseguradora en el Uruguay: El camino hacia Solvencia II

Artículo de Jennifer Manguian y María Paula Aguirre para Más Seguros.

Las políticas, prácticas y marco regulatorio en materia de Gestión de Riesgos han evolucionado en la industria financiera en general y en la industria aseguradora en particular.

Sobre fines del año 2015, el Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Circular Nº 2.237, que regula a las empresas aseguradoras y reaseguradoras en materia de Gobierno Corporativo y Sistema de Gestión Integral de Riesgos. Esta Circular incorporó definiciones, responsabilidades y requisitos alineados con los Estándares Mínimos de Gestión (EMGES), que ofician como guía tanto para la autogestión de las empresas de seguros, como para el regulador a la hora de aplicar sus procedimientos de supervisión.

Estas normativas y estándares, no se han definido de forma aislada para las empresas de seguros, sino que surgen a partir del proceso de armonización normativa que persigue el regulador con otros sectores regulados: Instituciones de Intermediación Financiera, Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, etc.

A su vez, esta evolución del marco regulatorio local, en cuanto a políticas y prácticas en materia de Gestión Integral de Riesgos, se encuentra alineada respecto a ciertos aspectos, con las mejores prácticas y estándares reconocidos internacionalmente en la materia en la industria de seguros.

¿Qué objetivos persigue Solvencia II?

Solvencia II, establece un nuevo marco normativo común en los países de la Unión Europea, cuyo objetivo principal consiste en mejorar los sistemas y prácticas de Gestión Integral de Riesgos del sector asegurador, lo que conlleva a la adecuación del capital de las compañías de seguros al riesgo asumido, de modo de permitir al sector resistir shocks imprevistos y proteger a los asegurados.

Adicionalmente, Solvencia II proporciona lineamientos sobre la información que las empresas aseguradoras deben aportar al mercado, así como el nuevo papel a desempeñar por los supervisores.

La Directiva Marco que dio origen al proyecto de Solvencia II fue aprobada en el 2009, con el fin de promover nuevas directivas, reglas de gestión y transparencia. A partir de esta etapa, se ha desarrollado un plan de trabajo entre la Comisión Europea y el Comité de Supervisores Europeos de Seguros y Fondos de Pensión, de modo de desarrollar y posteriormente implementar el proyecto. En este sentido, se han ido incorporando prácticas contenidas en Solvencia II en forma progresiva, como la inclusión de procesos de aprobación de supervisión, unificación de formatos en los informes a elevar al regulador, entre otros puntos. Finalmente, la Directiva comenzó a regir en su plenitud en enero del 2016 para las empresas aseguradoras y reaseguradoras de Europa.

El acuerdo de Solvencia II guarda un paralelismo con el acuerdo de Basilea II en lo que respecta a las instituciones financieras, oficiando este último como referente y propulsor, así como promoviendo la convergencia entre los estándares de ambos tipos de entidades.

Si bien ambos están orientados a modelos de negocio diferentes, tienen en común que se basan en un marco sustentado en tres pilares.

? Pilar 1: Establece requisitos cuantitativos, incluyendo normas de valoración de activos y pasivos (en particular, la generación de previsiones técnicas), el cálculo de los requisitos de capital mínimo y la identificación de los fondos propios admisibles para cubrir dichos requisitos.

? Pilar 2: Contempla requisitos cualitativos sobre la Gestión de Riesgos, Gobierno Corporativo, así como los detalles del proceso de supervisión que deben desarrollar los reguladores y autoridades competentes.

? Pilar 3: Aborda aspectos vinculados a la transparencia, la presentación de informes a las autoridades de supervisión y la divulgación pública, orientados a mejorar la disciplina de mercado.

¿Qué aspectos fundamentales deberían tenerse en cuenta para la implementación del marco?

Es pertinente mencionar que los procesos de supervisión y adaptación de la normativa, que realicen reguladores no localizados en la Unión Europea en base al marco de Solvencia II, podrán diferir del acuerdo original, tomando algunos o varios de los puntos establecidos en dicho marco. En lo que respecta a Uruguay, si bien existen varios puntos a profundizar respecto a los estándares comprendidos en Solvencia II, el regulador ya ha definido algunos requisitos alineados tanto desde el punto de vista normativo como respecto a las prácticas de supervisión, que fueron recogidos en los EMGES y normas emitidas recientemente (Circular N° 2.237 del 14 de diciembre de 2015). Estos requisitos refieren a aspectos de carácter cualitativo fundamentalmente, tales como: políticas y prácticas de Gestión Integral de Riesgos y Gobierno Corporativo acordes a la naturaleza, tamaño y complejidad de las operaciones de las empresas aseguradoras, comprendiendo asimismo la función de cumplimiento y actuarial, cultura orientada a riesgos, etc.

Por otra parte, entre los principales desafíos que deben enfrentar las empresas aseguradoras para implementar Solvencia II, cabe mencionar:

? Determinar un capital mínimo requerido para operar, en base a la exposición al riesgo de cada empresa aseguradora. Como mínimo, Solvencia II requiere cubrir capital por Riesgo de Suscripción de Seguros (distinguiendo Seguros de Vida y No Vida), Riesgo Mercado, Riesgo de Crédito y Riesgo Operacional. Actualmente la metodología de cálculo de capitales mínimos en Uruguay según la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros (RNSR), no toma en cuenta la exposición por cada tipo de riesgo de las empresas aseguradoras ni su perfil de riesgos. Por otro lado, el modelo de Solvencia II contempla que las empresas aseguradoras podrían aprovechar las ventajas de establecer un modelo interno del cual se desprenda como requerimiento de capital, aquel capital económico requerido para operar, teniendo en cuenta el conjunto de los riesgos que asumen.

? Vincular la estrategia general del negocio y realización de presupuestos a los procesos de gestión de riesgos, contemplando en los mismos el apetito y tolerancia al riesgo.

? Realizar periódicamente autoevaluaciones del sistema de gestión de riesgos y la suficiencia de capital necesario para operar. Este proceso en el marco de Solvencia II es denominado por sus siglas en inglés ?ORSA? (Own Risk Solvency Assessment). Es preciso mencionar que si bien difiere en algunos aspectos, este proceso es llevado a cabo por los bancos en Uruguay a partir del ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2014, como parte de su proceso de autoevaluación de capital ?ICAAP? (Internal Capital Adequacy Assessment Proces) y monitoreado por el regulador.

? Efectuar periódicamente Pruebas de Estrés o Tensión, sobre los factores de riesgo claves al negocio, de modo de prever si los recursos propios son suficientes para afrontar situaciones de crisis.

? Contar con nuevos procesos de generación de información, que permitan hacer frente a la generación de nuevos datos e informes solicitados por el regulador, así como información que deba ser pública a los efectos de cumplir con los estándares de transparencia (Pilar 3 de Solvencia II). Por otra parte, la calidad y exactitud de los datos generados es sustancialmente relevante en la implementación de las nuevas reglas, ya que los modelos de gestión y requerimientos se basarán y sustentarán en los mismos.

¿Cuáles serían las principales ventajas y retos para la industria aseguradora de aplicar el marco?

La aplicación de un nuevo marco normativo y de supervisión como lo es Solvencia II en la industria de seguros pretende contribuir a su desarrollo en el largo plazo, promoviendo el crecimiento sustentable del sector asegurador bajo las bases de una rentabilidad y solvencia adecuadas.

Para poder implementar un marco de estas características de manera exitosa, será necesario gestionar adecuadamente el cambio, incorporando y materializando las nuevas exigencias al proceso de gestión de las empresas aseguradoras, de modo que no se transformen únicamente en un cambio en la regulación sin aportar valor a la gestión diaria.

Tomando como base el caso europeo en la implementación de Solvencia II, será necesario que muchas empresas aseguradoras fortalezcan sus procesos tecnológicos, a efectos de que estos permitan obtener y manejar mayor cantidad de información con mejor calidad, de modo de hacer más eficiente el proceso de generación de reportes tanto regulatorios como de gestión.

La mejora de la tecnología en los procesos de generación de información y la incorporación de nuevas metodologías y herramientas para su análisis, permitirá además implementar medidas de gestión de riesgos más efectivas, que permitan una cuantificación del nivel de exposición al riesgo más exacta y su comparación con los niveles de tolerancia y apetito de riesgo, así como una medición del nivel de exposición ante escenarios de tensión.

Asimismo, de incorporarse metodologías y técnicas que permitan medir con mayor precisión los niveles de exposición de las empresas aseguradoras a los riesgos que asumen, se podría permitir asignar de mejor manera y más efectivamente el capital para cubrir dichos riesgos y por lo tanto, propiciar el desarrollo de la industria de manera sustentable.

Sumado a lo anterior, todos estos procesos de cambio suelen ser iterativos, y la Unión Europea no ha sido la excepción. De esta forma, es de esperar que surjan sucesivas adaptaciones y aprendizajes tanto por parte de las empresas aseguradoras como de los supervisores.