CPA FERRERE
CPA FERRERE

Exoneraciones fiscales asociadas a la inversión en árboles y arbustos frutales plurianuales

El decreto 332/010 de noviembre de 2010, incorporó como inversión elegible en el marco de la Ley de Inversiones a los plantines y los costos de implantación y manejo de árboles y arbustos frutales plurianuales ejecutados en el año cero.

Estos activos, gozarán de los mismos beneficios otorgados por el régimen al resto de los activos elegibles, es decir, serán computables para la exoneración del Impuesto a la Renta y del Impuesto al Patrimonio.

No se consideran elegibles, los costos de mantenimiento y cuidado del monte durante los años siguientes a la implantación.

El monto de la inversión elegible surge de aplicar la siguiente fórmula:

N° de plantas por hectárea x valor unitario por plantín + costo de implantación

El MGAP es el encargado de establecer los montos máximos para cada uno de estos parámetros. Actualmente las especies consideradas como inversión elegible son: Naranjo, Mandarino, Limón, Pomelo, Manzano, Peral, Duraznero, Ciruelo, Vid, Arándano y Olivo. Otras especies no consideradas, se incluirán a medida que se presenten proyectos que las incluyan como inversión elegible.

Los costos de implantación en el año cero, tales como mano de obra, combustibles, lubricantes, reparación y repuestos de maquinaria, fertilizantes y agroquímicos, plantines; están asociados a las siguientes actividades: sistematización, laboreo, implantación y manejo y la implantación de árboles para la protección contra el viento.

Las erogaciones asociadas al costo de los activos incluidos en un proyecto de inversión recomendado por la COMAP, no pueden ser deducidos como gastos del ejercicio a los efectos de la liquidación de IRAE.