Exoneraciones fiscales para la construcción, ampliación y explotación de estacionamientos
- 27.04.2016
- Uruguay
En marco de la Ley Nº 16.906, el Decreto Nº 110/016 otorga importantes beneficios y exoneraciones fiscales con el fin de incentivar la actividad de construcción, ampliación y explotación de nuevas plazas de estacionamiento.
Para poder acceder a estos beneficios, las empresas deberán ejecutar inversiones tendientes a incrementar en al menos 50 nuevas plazas vehiculares.
¿Quiénes pueden acceder a los beneficios y exoneraciones?
Pueden acceder a los beneficios, todos los sujetos pasivos de IRAE cuyos Proyectos de Inversión, sean Promovidos por el Poder Ejecutivo.
Esto incluye Sociedades Comerciales (S.A., S.R.L, etc.), Sociedades de hecho, Fideicomisos y Unipersonales.
¿Qué inversiones son computables?
Se consideran computables todas las inversiones realizadas entre la entrada en vigencia del decreto y el 1º de enero de 2020 en bienes corporales muebles (excepto vehículos) y mejoras fijas destinadas a las actividades promovidas en el presente decreto.
¿Cuáles son las zonas prioritarias?
Las zonas prioritarias son las comprendidas en el mapa adjunto.
¿Qué beneficios y exoneraciones se pueden obtener?
El presente decreto establece los siguientes beneficios y exoneraciones:
? Exoneración de tasas y tributos a la importación: Se exoneran las tasas y tributos a las importaciones de bienes de activo fijo declarados no competitivos de la industria nacional.
? Devolución de IVA: A los proyectos promovidos se les otorgará un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de equipos, maquinaria, materiales y servicios destinados a las actividades promovidas en el presente decreto, la devolución se realizará mediante la obtención de certificados de crédito.
? Exoneración de IRAE: La exoneración de IRAE será como máximo por el 20% de la inversión comprometida que se haya ejecutado, pudiendo ser incrementada en un 50% si se cumple con alguna de las siguientes condiciones:
o La construcción se realiza en fincas abandonadas
o Se construye estacionamiento para más de 75 plazas vehiculares
o Se realiza ampliación para más de 75 plazas vehiculares
? Exoneración del Impuesto al Patrimonio: Los bienes muebles asociados a las actividades promovidas estarán exonerados del Impuesto al Patrimonio por toda su vida útil y los bienes inmuebles se encontrarán exonerados por 8 años.
¿Cómo se pueden obtener los beneficios y exoneraciones?
Quienes deseen ampararse a los beneficios ofrecidos por este Decreto, deberán presentar un proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación (COMAP), detallando las inversiones previstas y su cronograma de Ejecución. Esta Comisión procederá a evaluar dicho proyecto y asesorará al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Una vez que el mismo haya sido aprobado, se deberá presentar de forma anual ante la COMAP (dentro de los 4 meses del cierre de cada ejercicio fiscal) la documentación que respalde las inversiones ejecutadas y los beneficios utilizados.