CPA FERRERE
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Exoneraciones fiscales para la construcción y venta de inmuebles

El Decreto Nº 329/016 del 13 de octubre de 2016 extendió los beneficios fiscales de la Ley de Inversiones para las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, con un valor de construcción en obra civil superior a UI 123 millones (aprox. USD 15,3 millones).

¿Qué beneficios fiscales se pueden obtener?

Las empresas que desarrollen la actividad enunciada anteriormente pueden obtener las siguientes exoneraciones fiscales:

? Exoneración de recargos a la importación, incluido el IVA, de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil, siempre que hayan sido declarados no competitivos de la industria nacional.

? Crédito por IVA por la adquisición de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil.

? Exoneración de Impuesto al Patrimonio, por los inmuebles comprendidos en la actividad por el término de 8 años si se ubican en Montevideo y 10 años si están radicados en el Interior del País.

? Exoneración de Impuesto a la Renta (IRAE), siempre que la totalidad de la inversión se haya realizado antes del 31 de diciembre de 2019 por hasta un monto de:

o 20% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 123 millones y UI 205 millones (aprox. USD 25,5 millones)

o 25% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 205 millones y UI 287 millones (aprox. USD 35,7 millones)

o 30% de la inversión elegible, cuando el monto de la misma supere las UI 287 millones

El plazo máximo para la exoneración de IRAE será de 10 años a partir del ejercicio que se obtenga renta fiscal y el monto a exonerar no puede superar el 60% del impuesto a pagar.

En caso que no se complete la totalidad de la inversión antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que se haya ejecutado más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración se proporcionarán en función del grado de avance.

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener estos beneficios fiscales?

Para tener derecho a los beneficios, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

? Haber presentado un proyecto de inversión ante la Comisión de Aplicación (COMAP) con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

? El valor de la construcción en obra civil debe superar los UI 123 millones y con al menos un 20% del área destinada a uso común.

? Haber ejecutado las obras antes del 31 de diciembre de 2019.

? Presentar la información anual de seguimiento de acuerdo a los requisitos establecidos por la COMAP.